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El Tribunal Supremo abre de nuevo la vía para revisar la legalidad de la prolongación de Blasco Ibáñez
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a Salvem el Cabanyal.
Plataforma Salvem El Cabanyal | Para Kaos en la Red | 17-6-2009 a las 17:30 | 499 lecturas
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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a Salvem el Cabanyal. Según el Tribunal Supremo, el Ministerio de Cultura debe decir si la prolongación de Blasco Ibáñez supone expolio y por tanto es ilegal.

En el año 2000 los vecinos del Cabanyal reclamaron al Ministerio de Cultura que se pronunciara sobre si el Plan de prolongación de Blasco Ibáñez suponía un caso de expoliación previsto en la Ley de Patrimonio Histórico, tal y como ellos denunciaban. El Ministerio de Cultura (del entonces Gobierno del Partido Popular) rechazó de plano la pretensión de los vecinos, afirmando que se trataba de un tema urbanístico y que por tanto la competencia exclusiva era de la Generalitat. Salvem el Cabanyal recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, obteniendo una sentencia favorable. Pero el Gobierno, la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia recurrieron dicha decisión al Tribunal Supremo. Hasta hoy.

          La sentencia del TS, no recurrible, es de enorme importancia, ya que afirma la competencia sobre el caso de la Administración del Estado, y obliga al Ministerio de Cultura a expresar y motivar si considera expolio la irrupción de la avenida Blasco Ibáñez sobre el Cabanyal. Esa motivación debe hacerla de este modo:

“conforme a los parámetros legales y reglamentarios aplicables al caso, y con relación por ello a los amplios y exhaustivos informes de los arquitectos de la Inspección de la Conselleria de Cultura Valenciana, de la Sindicatura de Greuges, y de la Facultad de Derecho y demás Departamentos de la Universidad de Valencia (todos ellos favorables a Salvem el Cabanyal), aportados en el expediente de expolio hipotéticamente ocasionado por el Plan del Ayuntamiento”.

          Informes que, a juicio de Salvem, no se tuvieron en cuenta en el momento de dictar las sentencias ni en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, octubre de 2004. Ni en la del Tribunal Supremo de 12-03-2008 en la que se desestimaba el recurso de casación.

          En este sentido, el propio Tribunal Supremo reconoce que, al dictar el año pasado la sentencia en que permitía al Ayuntamiento realizar la prolongación de Blasco Ibáñez, “partía de la premisa (equivocada) de que no había un procedimiento específicamente referido a la expoliación, ni un procedimiento al respecto de la Administración competente…” Y continúa:

          “… Ahora sabemos que existió la denuncia por expoliación y que ello dio lugar a un procedimiento independiente… Pues bien, constatado este dato, son plenamente aplicables al caso las consideraciones que expusimos en la sentencia de 12 de marzo de 2008 acerca de la distribución de competencias en materia de protección del patrimonio… lo que nos lleva a concluir que el motivo de casación de la Generalitat valenciana no puede ser acogido”.

          Con esta sentencia, Salvem el Cabanyal pedirá al Ministerio de Cultura que, a la vista de todos los informes técnicos contrarios al Plan del Ayuntamiento, declare que éste supone un expolio para el patrimonio histórico de los valencianos y le obligue así a detener las expropiaciones y la ejecución del Plan en su parte destructiva.

 
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