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Texto íntegro del decreto de reforma laboral: el gobierno endurece el borrador y generaliza el despido barato
Se abarata y facilita el despido, generalizando el despido objetivo y el contrato con 33 días de indemnización, y se abre la veda a las ETT's, entre otras agresiones. Ahora irán a por las pensiones.
Kaos. Laboral y Economía | prensa | 16-6-2010 a las 21:07 | 14330 lecturas | 20 comentarios
www.kaosenlared.net/noticia/texto-integro-decreto-reforma-laboral-gobierno-endurece-borrador-gener
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La empresa sólo deberá acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos

El Gobierno financiará ocho días de indemnización en todos los despidos                     

El Ejecutivo amplía el uso del contrato de fomento del empleo -33 días de indemnización- a los fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos

De la Vega y Corbacho aseguran que el objetivo es dotar de más estabilidad, seguridad, flexibilidad y competitividad al mercado de trabajo

La empresa sólo deberá acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos por causas económicas -con 12 días de indemnización por año trabajado- y el Gobierno financiará ocho días de indemnización en todos los despidos, no sólo en los    de los  nuevos contratos de fomento del empleo estable -con una indemnización de 33 días por año trabajado-.  Además, el Gobierno ha decidido ampliar los colectivos a los que se podrá aplicar este contrato y así generalizarlo.

Estos son los tres  cambios más signifiactivos que se introducen en el decreto ley de reforma laboral que ha aprobado este mediodía el Consejo de Ministros, que, en palabras de la vicepresidenta primera, María Teresea Fernández de la Vega, es "ambiciosa, sustantiva y de calado" y ambiciona que el despido sea la última opción del empresario.

De la Vega lo ha anunciado en rueda de prensa tras el Consejo de ministros que ha dado luz verde al decreto que deberá ser validado por el Congreso el próximo día 22 de junio, y ha asegurado que la reforma busca reducir la temporalidad y aumentar la contratación indefinida, adaptar la retribución salarial y la negociación a las circunstancias económicas de la empresa.  El decreto entrará en vigor mañana pero le  se podrán incorporar, posteriormente, mejoras en su trámite parlamentario, tal y como ha aceptado el Gobierno.

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha explicado la reforma y ha insistido en que su objetivo es dotar de "más estabilidad, flexibilidad y competitividad al mercado de trabajo".

Los cambios se han producido después de que el Ejecutivo haya celebrado una ronda de contactos con los partidos políticos para explicarles su borrador de reforma y pedirles que la convaliden el martes 22 de junio en el Congreso de los Diputados.

Fogasa pagará ocho días a todos los despidos

Uno de los cambios más significativos  respecto al documento original que se han introducido en el decreto final es que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) financiará ocho días de indemnización en todos los  despidos y no sólo de los  nuevos contratos de fomento del empleo estable -con una indemnización de 33 días por año trabajado- celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del decreto. En el borrador sólo se contemplaba la cobertura de los despidos del contrato de fomento estable, tanto procedentes como improcedentes.

Así lo ha explicado Corbacho, quien no ha aclarado cuáles serán las causas económicas para el despido objetivo -con una indemnización de 12 días-, lo que el ministro ha dejado en última instancia en manos de un juez. Así, una empresa sólo tendrá que acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos, sin un periodo determinado para ello. 

El ministro  ha afirmado, no obstante, que las causas objetivas de un despido "siempre debe determinarlas un juez", por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva, y ha asegurado que el texto del decreto ley se ha modificado para "arrojar claridad". Asimismo, ha dicho que el Gobierno "no espera" que este concepto sea modificado durante la tramitación del decreto ley en el Parlamento como proyecto de ley a través de las enmiendas que puedan presentar los diferentes grupos parlamentarios.

En todo caso, Corbacho, ha aseverado que "nunca estuvo en la propuesta de Gobierno" determinar el plazo de pérdidas económicas que debe acreditar una empresa para poder despedir de forma objetiva y ha dicho que la propuesta de que fueran 6 meses consecutivos de pérdidas estuvo en la mesa del Diálogo Social pero fue rechazada.

Corbacho ha precisado que en el decreto ley el texto que define las pérdidas como "no meramente coyunturales" ha sido sustituido por la frase: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Ha explicado que esta situación económica empresarial deberá ser acreditada con "resultados" según cada empresa con el fin de poder concretar la extinción de un contrato, aunque ha destacado  que el decreto ley pretende que las empresas "no empiecen ajustando plantillas". En esta línea, ha instado a las empresas a "cambiar de cultura".

El ministro ha  reconocido que la redacción se ha cambiado porque el concepto "coyuntural" tuvo observaciones esta semana por parte de diferentes portavoces de los partidos políticos y consideró que el nuevo texto "es más preciso".

Asimismo, el Gobierno ha ampliado aún más de lo que tenía pensado el uso del contrato de fomento del empleo, al incluir al colectivo de trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.  En este sentido, Corbacho  admitió la intención del Ejecutivo de que este contrato "se use lo más posible".

Corbacho ha rechazado que la idea sea universalizar este tipo de contrato porque, recordó, se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario -45 días de indemnización- y la reforma no tiene efectos retroactivos.

Otra novedad apuntada por Corbacho es la que afecta a la contratación temporal. Al respecto, aclaró que el "único" contrato de carácter temporal que cambia su régimen jurídico es el de obra y servicios. De acuerdo con su explicación, lo que se modifica es la cuantía de su indemnización por despido que de los 8 días actuales pasará a 12 en 2015.

En cuanto a las empresas de trabajo temporal, el ministro de Trabajo adelantó que en el real decreto se les levanta la restricción de operar en el sector de la Administración Pública.

En otro orden de cosas, Corbacho sugirió que las cifras de desempleo que esta mañana dio el presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, al apuntar que ya hay cinco millones de parados, son en realidad especulaciones, y se remitió a las estadísticas oficiales.




Méndez y Toxo consideran que decreto "agrava" y "empeora" la reforma laboral

Méndez aseguró que los cambios introducidos en el decreto ley, entre ellos la ampliación del contrato de fomento con indemnización de 33 días a nuevos colectivos, "reafirman y ratifican" la huelga del 29-S

Los secretarios generales de UGT y CCOO, Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, aseguraron hoy que el decreto ley de reforma laboral "agrava" y "empeora aún más" el borrador inicial entregado a los agentes sociales.

Así lo consideraron tras reunirse esta tarde con el portavoz de ERC en el Congreso, Joan Tardá, en el Congreso dentro de la ronda de contactos que mantienen con los grupos parlamentarios para explicar las razones de los sindicatos contra la reforma laboral del Gobierno y pedirles que no lo convaliden el próximo día 22.

Méndez aseguró que los cambios introducidos en el decreto ley, entre ellos la ampliación del contrato de fomento con indemnización de 33 días a nuevos colectivos, "reafirman y ratifican" la huelga general del 29 de septiembre.

Por su parte, Toxo, que dudó de si el decreto ley "será definitivo" o tendrá "sucesivas rectificaciones", dijo que los cambios de la nueva redacción, "lejos de mejorar el texto, lo empeora más" e introduce elementos relativos a la contratación que "abunda a mayores".

Asimismo, el portavoz de ERC, Joan Herrera, aseguró que "comprende" la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos puesto que el decreto ley "hace más barato el despido" y amenaza incluso con afectar al sistema de pensiones.





El Gobierno generaliza la indemnización de 33 días por despido improcedente


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto para la esperada reforma del mercado laboral. El texto al que el Gobierno ha dado hoy luz verde contempla la generalización del contrato que tiene una indemnización por despido de 33 días por año trabajado. El Ejecutivo espera contar con amplio respaldo parlamentario en la tramitación de la norma ya que incluye las sugerencias de algunos de los grupos. Así ha sido la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Gobierno presentó el pasado viernes un borrador de los ejes principales de su reforma laboral. En aquella ocasión, habilitaba el actual contrato con una indemnización de 33 días por año trabajado para las personas menores de 30 años y mayores de 45 para los desempleados que estuvieran tres meses inscritos en las oficinas de empleo. Pero, finalmente, el Ejecutivo ha optado hoy por extender dicho contrato a todos los colectivos.

Corbacho, al explicar el decreto de reforma laboral, ha admitió la intención del Ejecutivo de que este contrato "se use lo mas posible". El titular de Trabajo ha rechazó, sin embargo, que la idea sea universalizar este tipo de contrato porque, ha recordado, se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario -45 días de indemnización- y la reforma no tiene efectos retroactivos.

Novedades

- Abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo Garantía Salarial (Fogasa), no sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización).

- Retraso de dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato temporal que empezará a aplicarse a partir de 2012. Subirá un día por año, hasta llegar a un total de doce en 2016.

- Se diseñará un fondo de capitalización mediante un proyecto de ley en el plazo de un año y que no supondrála elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

- Se levanta el veto a las ETT para que puedan operar en el sector público.

Negociaciones políticas

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado en la presentación de la reforma que espera contar con amplio respaldo parlamentario en la tramitación del texto como Proyecto de Ley y ha desvelado que la reforma aprobada incluye ya las sugerencias de algunos de los grupos.

"El Gobierno confía en que una reforma como ésta pueda hacerse con el mayor grado de acuerdo estos días hemos contactado con los distintos grupos parlamentarios para conocer sus criterios de fondo, criterios que en algunos casos incluso se han incorporado ya a la iniciativa que aprobamos hoy y que, además tendrá la oportunidad de incorporar algunas iniciativas más del resto de grupos al transformarse en Proyecto de Ley en el congreso de los diputados", ha comentado.

El Decreto deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados el próximo 22 de junio y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) inmediatamente este jueves. Su tramitación como Proyecto de Ley permitirá a los grupos un margen de negociación sobre diversos aspectos. El ministro de Trabajo cree que su tramitación podría requerir de un plazo de un año.

"Debido a la importancia y a querer el concurso de la máxima participación, el Gobierno entiende que ese modelo deberá hacerse mediante la tramitación de un Proyecto de Ley en el plazo de un año", ha explicado Corbacho.

Con una tasa de paro superior al 20%, la reforma del mercado laboral ha sido mencionada insistentemente como lastre para España tanto porte de analistas y economistas como por altas instituciones.

"Se trata de una reforma con la que el Gobierno quiere lograr que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo, una más y mejor flexibilidad va a contribuir a incrementar la productividad y la competitividad", ha señalado la vicepresidenta primera.




APROBADA LA REFORMA LABORAL

El Gobierno abarata el despido


El Ejecutivo generalizará el contrato con indemnización de 33 días

El Fogasa pagará 8 días de despido de todos los contratos indefinidos

El Gobierno aparca durante un año la aprobación del 'modelo austriaco'

Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma laboral, que reducirá el coste del despido mediante dos fórmulas: la generalización del uso del contrato de fomento del empleo -con 33 días de indemnización por año trabajado en lugar de 45- y el pago por el Fogasa de ocho días de esa indemnización en los contratos indefinidos.

La norma, aunque aprobada como decreto ley, se tramitará en el Congreso como proyecto de ley, por lo que se incorporarán modificaciones, según ha afirmado la vicepresidenta segunda del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), un fondo que se nutre de aportaciones de las empresas, se hará cargo del pago de ocho días de los despidos en todos los contratos indefinidos ordinarios y no sólo en los de fomento del empleo, como antes había previsto el Gobierno.

Así se recoge en la reforma laboral que ha aprobado el Gobierno este miércoles después de que la pasada semana concluyeran las negociaciones de sindicatos y empresarios sin acuerdo.

El pago de parte de esta indemnización por parte del Fogasa será transitorio, pues esta iniciativa será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual -conocido como el 'modelo austriaco'.

Contrato de fomento

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha explicado los detalles de la reforma, que está basada en el borrador que ya dio a conocer el Ejecutivo la semana pasada y en la que se apuesta por "generalizar" el uso del contrato de fomento del empleo.

El Gobierno ampliará aún más el uso de este contrato de lo que había planteado en el borrador al incluir al colectivo de trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.

El contrato de fomento del empleo, que está bonificado por el Estado, también podrá ser utilizado por aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y para los parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales. El objetivo es combatir la alta temporalidad del mercado de trabajo español.

Hasta ahora, los únicos colectivos que podían firmar este tipo de contratos eran las mujeres en general, los jóvenes de entre 16 y 30 años y los mayores de 45 años; los desempleados durante al menos seis meses; las víctimas de violencia doméstica y los ciudadanos en situación de exclusión social acreditada.

Corbacho ha recordado que se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario -45 días de indemnización- y la reforma no tiene efectos retroactivos.

Se retrasa el modelo austríaco

Corbacho ha anunciado que la implantación del modelo austríaco -basado en crear para cada trabajador un fondo que viajará con él durante su vida laboral-, del que se venía hablando en los últimos meses en el diálogo social, no se hará de inmediato. El Gobierno presentará un proyecto de ley independiente para crear este fondo de capitalización de la vida laboral los trabajadores y que debe servir para abonar una parte de los despidos.

El proyecto de ley debe presentarse y debatirse en un año, ha afirmado Corbacho, que ha añadido que el Gobierno no tiene intención de aumentar las cuotas empresariales de la Seguridad Social para nutrir este fondo.

Despido procedente en empresas en crisis

Finalmente no ha sido incluida en la reforma laboral la ampliación del despido objetivo de 20 días de indemnización a las empresas con seis meses de pérdidas, "ejemplo" que fue estudiado durante el Diálogo Social.

Este despido procedente, que mantiene la tutela judicial, seguirá justificado por causas como la ineptitud del trabajador, su falta de adaptación, su absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.

No obstante, la reforma laboral permitirá justificar este tipo de despido "cuando se desprenda una situación económica negativa" en la que la extinción del contrato sea la única solución posible para la empresa, según explicó Corbacho.

Es decir, ante la falta de concreción del nuevo marco legal, la última palabra la tendrá el juez.

ETT y contratos temporales

La reforma también plantea endurecer la contratación temporal. Para ello, se elevará de ocho a 12 días la indemnización por la finalización de los contratos temporales aunque se retrasa dos años el plazo llevarlo a cabo. La medida empezará a aplicarse a partir de 2012 y la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de 12 días en 2016.

El ministro explicó que esta modificación ha sido resultado de las peticiones de algún Grupo Parlamentario, que había advertido de que elevar la indemnización de los contratos temporales podría penalizar la creación inmediata de empleo, informa Europa Press.

También se incluye otra novedad en los contratos temporales de obra o servicio. El Gobierno quería limitar a dos años la duración máxima de estos contratos, ampliable hasta otro año más si se acordaba por convenio colectivo, pero ahora ha cambiado la redacción y la reforma aprobada establece la duración máxima en tres años, más otro año ampliable si se acuerda vía negociación colectiva.

Otra novedad es el levantamiento del veto a las empresas de trabajo temporal para que puedan operar en el sector público. En el documento anterior, el Gobierno quitaba la prohibición a las ETT para operar en el sector de la construcción. Ahora el veto queda levantado en ambos sectores.

Críticas de sindicatos y patronal

La reforma ha recibido las críticas de los sindicatos, que han convocado una huelga general para protestar contra ella en septiembre, mientras que la patronal la ha tildado este miércoles de "reformita".

De la Vega la ha defendido al asegurar que el objetivo de la reforma es "reducir la temporalidad excesiva" que existe en España y fomentar los contratos indefinidos.

"Es una reforma laboral necesaria, de futuro, la más importantes de los últimos 20 años", ha remarcado De la Vega.




El Gobierno pagará 8 días de despido de todos los contratos


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la reforma laboral por decreto con algunas novedades: El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagará ocho días de la indemnización por despido en todos contratos indefinidos y no solo en los de fomento del empleo estable. Además el Gobierno ha ampliado aún más de lo que tenía pensado el uso del contrato de fomento del empleo -con 33 días por despido improcedente-, al incluir al colectivo de trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.

Así lo anunció el titular de Trabajo, Celestino Corbacho, al explicar el decreto de reforma laboral que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros, quien admitió la intención del Ejecutivo de que este contrato "se use lo mas posible".

Corbacho rechazó que la idea sea universalizar este tipo de contrato porque, recordó, se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario -45 días de indemnización- y la reforma no tiene efectos retroactivos.

Reforma "de futuro"

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández De la Vega ha presentado la reforma como una decisión "de futuro, la más importante en 20 años" asegurando que tiene una "ambición" primordial: que "el despido sea siempre la última opción"

En comparecencia de prensa, junto al ministro de Trabajo tras el Consejo de Ministros que ha aprobado hoy la polémica reforma por decreto, De la Vega aseguró que ésta recoge el "espíritu" de las aportaciones de los agentes sociales, y también de algunas de las transmitidas ya por los partidos políticos en las negociaciones para su aprobación parlamentaria.

Corbacho confirmó que el decreto se tramitará como proyecto de ley

Corbacho por su parte ha ahondado en los detalles de la reforma explicando que se ha incluido algunas novedades respecto al documento del pasado viernes, entre ellas que el abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo Garantía Salarial (Fogasa) no incluirá sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización).

El ministro, que confirmó que el decreto aprobado hoy se tramitará como proyecto de ley, también señaló que se ha retrasado dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato temporal. Así, la medida empezará a aplicarse a partir de 2012, de tal forma que la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de doce en 2016.

Respecto al modelo austriaco, el ministro de Trabajo anunció que el fondo de capitalización se diseñará mediante la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de un año y que, en ningún caso, supondrá la elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Otra novedad es el levantamiento del veto a las ETT para que puedan operar en el sector público.

El ministro también ha explicado que finalmente no se ha establecido un plazo mínimo de pérdidas para que las empresas puedan justificar despidos improcedentes por causas económicas.

"Consenso"

La vicepresidenta ha asegurado que el Gobierno "quería consenso" con los agentes sociales y, aunque no ha sido posible, ha decidido incluir muchas de sus propuestas "desde el equilibrio".

Además expresó su confianza en que una reforma como ésta, "ambiciosa, sustantiva y de calado" se haga con el mayor grado de acuerdo parlamentario, y por eso ya se han tenido en cuenta algunos de los criterios de los grupos políticos.

De la Vega ha calificado la reforma como "ambiciosa, sustantiva y de calado"

De la Vega aseguró que el Ejecutivo ha aprobado esta reforma laboral, "la más importante de las emprendidas en veinte años", desde la "convicción de su necesidad" y porque "ni elude ni diluye su responsabilidad". Por otro lado, ha asegurado que el Gobierno pretende con ella atajar los problemas del mercado de trabajo, reducir la "excesiva" temporalidad del trabajo e incentivar la contratación indefinida. También ha hecho hincapié en la intención de reducir la precariedad y mejorar la seguridad jurídica.

De la Vega ha defendido que la reforma incrementará al tiempo la flexibilidad y la estabilidad laboral y , El Gobierno afronta la reforma desde la responsabilidad y el diálogo, ha asegurado. "Esa es nuestra forma de Gobernar".





Guía para entender los cinco cambios clave que trae la reforma laboral

El pasado día 16 de junio se ha aprobado el Real Decreto- Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que contiene la reforma laboral anunciada por el Gobierno y que ha sido ampliamente discutida y comentada durante las últimas semanas.

A la vista de la misma, se concluye que finalmente, a falta de que en su tramitación parlamentaria se modifique (lo que es muy posible que ocurra), no tiene el alcance esperado por unos y temido por otros, sino que en lo que a las grandes cuestiones de reforma del mercado de trabajo se refiere, se limita a hacer una pequeña incursión en lo referido a determinados aspectos concretos.

Fuera de la ampliación (al mismo tiempo limitada, como veremos), de las personas susceptibles de suscribir un contrato para el fomento del empleo (con indemnización de 33 días por año en supuesto de despido por causas objetivas improcedente), a grupos que antes no podían acceder, y de una cierta potenciación de los expedientes de reducción de jornada, la reforma se ha limitado a intentar clarificar y mejorar, con discutible éxito, determinados aspectos de figuras ya existentes, limitándose en la mayoría de los casos, a realizar el ejercicio técnico de mejorar la redacción de la norma, unas veces clarificándola y otras complicándola aún más.

Ello junto a medidas de protección de determinados segmentos de la población y a otras modificaciones, que con independencia de su mayor o menor utilidad y conveniencia según el caso, no son a priori susceptibles de generar empleo o de evitar que se destruya el mismo.

¿Cuáles son los cinco puntos claves?

Entramos a continuación a tratar en profundidad las distintas cuestiones tratadas en la reforma, analizando su alcance en referencia a las mismas.

1) Contratación temporal

En el ámbito de la contratación temporal se introducen dos novedades. La primera consiste en el establecimiento en el Estatuto de los Trabajadores de una limitación temporal a los contratos de obra, que impide la perpetuación de los mismos. Hasta ahora, en los supuestos de contratos "hasta fin de obra" no era poco común encontrarnos con contratos cuya vigencia, salvo limitación en el convenio o en el contrato, se prolongaba de forma indefinida.

En la mayoría de las ocasiones, dichos contratos por obra o servicio "perpetuados" escondían en realidad contrataciones indefinidas, y como tal eran reconocidas normalmente por la Jurisdicción Social si el trabajador reclamaba. La reforma lo que hace es limitar la duración del contrato por obra o servicio determinado a tres años, que pueden ampliarse hasta doce meses más si así se recoge en la negociación colectiva.

Esta medida será de aplicación solamente a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la reforma.

La segunda de las cuestiones viene referida a las indemnizaciones que se han de pagar ante la finalización de los contratos por obra o servicio determinado. Hasta ahora la indemnización era de 8 días por año trabajado, pasando tras la reforma a establecerse en 12 días por año trabajado. Eso sí, se establece un régimen transitorio, que determina que el incremento en la indemnización se irá aplicando a los nuevos contratos que se celebren, de forma paulatina.

Así, los celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2011, seguirán teniendo prevista una indemnización de ocho días por año de servicio; los que se celebren durante 2012, tendrán una indemnización de nueve días por año de servicio; los que se celebren durante 2013, una indemnización de diez días por año: los celebrados en 2014 o­nce días por año; y los que se firmen en 2015, doce días por año. Régimen transitorio que se justifica por el gobierno en el daño que podría causar a la contratación la aplicación inmediata del aumento de la indemnización.

2) Extinción Individual o Colectiva del Trabajo por Causas Objetivas

La reforma introduce una serie de modificaciones en lo referente a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, tanto en los casos en los que la misma se produce de forma individual como cuando tiene carácter colectivo.

La primera cuestión viene referida a un vano intento de concreción y de apertura de las causas, dando unas someras definiciones de las causas y señalando que se habrá que justificar que de las mismas se deduzca "mínimamente la razonabilidad de la medida extintiva".

La realidad es que la pretensión de concreción no llega a materializarse, quedando de nuevo a la interpretación judicial, como venía siendo habitual. Es cierto que se definen mejor los conceptos de causa económica, técnica, organizativa o de producción, pero no lo suficiente, dejando todo a la interpretación judicial. Se echa de menos una mayor concreción, especialmente, en el caso de las causas económicas, en las que ello habría sido relativamente fácil, y habría dado una mayor seguridad a empresarios y trabajadores a la hora de actuar.

Hay otras dos cuestiones nuevas, que en este caso sí están dotadas de trascendencia práctica. La primera viene referida al plazo de preaviso, que el Estatuto de los Trabajadores mantenía en treinta días y que queda reducido a quince días. La segunda es una cuestión técnica pero de indudable trascendencia práctica, y se refiere a la supresión de la nulidad por motivos formales, evitándose así que se produzcan situaciones absurdas de readmisiones obligatorias por incumplimientos de formalidades como la comunicación escrita de la causa, el pago en el momento de entrega de la carta de la indemnización, o la no concesión del preaviso (o en su caso de reconocimiento del derecho a cobrar los días equivalentes) que nada tienen que ver con los móviles vulneradores de derechos fundamentales, que son los que con carácter general provocan nulidad en la actuación y por tanto dan lugar a la readmisión. A partir de ahora, según los casos, podrán generar improcedencia (falta de carta motivada o de pago en el acto de la indemnización), pero no nulidad.

Queda otra cuestión, introducida igualmente por la reforma, y es la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad de ocho días por año en los supuestos de extinción por causas objetivas. Cantidad que dicho organismo asumirá en tanto se desarrolle el Fondo de Capitalización previsto en la Ley

3) Indemnizaciones por despido y contrato de fomento de la contratación indefinida.

No se ha producido de forma directa, con la reforma laboral, una modificación de las indemnizaciones previstas para los distintos tipos de extinción de contratos indefinidos. Se sigue manteniendo la indemnización de 45 días por año, con el límite de 42 mensualidades como caso general para los supuestos de improcedencia; la de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades para los supuestos de despidos individuales o colectivos (ERE) por causas objetivas; y la de 33 días por año con el límite de 24 mensualidades para los supuestos de extinciones por causas objetivas, consideradas improcedentes, en los casos de contratos para el fomento de la contratación indefinida. No se produce ni un descenso de las indemnizaciones por año de servicio, ni tampoco de los topes, manteniéndose intacto el de 42 mensualidades, para los despidos improcedentes que tengan 45 días por año de indemnización.

La novedad principal en esta materia y en la reforma en su conjunto, reside en que se ha producido una ampliación de los supuestos en los que será posible realizar el contrato para el fomento de la contratación indefinida. Así, se mantienen los colectivos anteriormente susceptibles de ser incluidos, como mayores de cuarenta y cinco años, personas hasta treinta años de edad, discapacitados, mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Y junto a ello, se amplían los colectivos por tres frentes: parados inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo durante al menos tres meses, reduciéndose los seis meses que anteriormente se contemplaban; parados que en los dos últimos años sólo hayan tenido contratos temporales; y parados a los que en los dos últimos años "se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente" (dicción un tanto confusa pero que entendemos que hace referencia a despidos por cualquier causa).

Junto a ello se ha establecido un periodo "transitorio" en el que también se podrá acceder a este tipo de contratos para supuestos de conversión de contratos temporales en contratos indefinidos. Así, para los contratos temporales suscritos antes del 18 de junio de 2010, fecha de entrada en vigor de la reforma, la transformación en indefinido habrá de realizarse antes del 31 de Diciembre de 2010. Y para los contratos temporales suscritos desde el 18 de Junio de 2010, la transformación podrá producirse hasta el 31 de Diciembre de 2011, pero sólo cuando el contrato temporal haya sido de una duración máxima de seis meses, límite que no se aplica a los contratos formativos.

Finalmente, se amplía la limitación por razón de la empresa, para poder concertar el contrato. Anteriormente se establecía prohibición de suscribirlo a las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran hecho despidos objetivos declarados improcedentes. Tras la reforma, y es un dato importante, se amplía estableciendo la prohibición cualquiera que haya sido el despido practicado, si ha sido declarado o reconocido improcedente, así como en los casos en los que se hayan realizado despidos colectivos. En todo caso, antes igual que ahora, la prohibición sólo se da para puestos de igual categoría o grupo que los extinguidos y en los mismos centros de trabajo y no serán aplicables a los despidos colectivos cuando en el seno del correspondiente ERE, haya habido acuerdo con los representantes de los trabajadores, para la realización de este tipo de contratos en el futuro. En todo caso, la limitación para contratar no se producirá cuando las extinciones de contratos referidas hayan sido anteriores al 18 de Junio de 2010.

La realidad es que se da una ampliación de trabajadores susceptibles de ser objeto del contrato, que a priori puede parecer una importante generalización del mismo, pero la concurrencia de la limitación para aquellas empresas que hayan despedido improcedentemente o hayan hecho un despido colectivo en los últimos seis meses, supone de hecho un obstáculo que puede frustrar que la reforma llegue a surtir sus efectos en este aspecto, que es probablemente el más importante.

4) Medidas para favorecer la flexibilidad interna.

La reforma contiene una serie de pretendidas medidas de flexibilización de las relaciones internas dentro de la empresa, si bien a la hora de la verdad, las mismas son mucho menos intensas de lo que se había venido planteando.

Por un lado, se pretende facilitar en ciertos casos la posibilidad de no aplicarse el régimen salarial del convenio colectivo sectorial en empresas en crisis. Anteriormente, dicha posibilidad tenía que venir prevista en el convenio, y si no era así, era necesario el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

La regulación actual varía en el sentido de que aunque prefiere el acuerdo, establece que en los casos de discrepancias habrá de solventarse la cuestión en los procedimientos de mediación establecidos al respecto por convenio colectivo o por acuerdo interprofesional.

Aparentemente, frente al sistema anterior, viene a pretender que los representantes de los trabajadores no puedan de por sí cerrar la posibilidad de aplicación de medidas de este tipo, pero no deja claro lo que ocurrirá en los casos en los que no se recojan dichos procedimientos de mediación en los convenios o en los que la mediación no contemple un arbitraje vinculante. Es por ello que a la hora de la verdad, la reforma puede quedar en nada más que en una simple concreción de los términos a los que habrán de acogerse los acuerdos de inaplicación de las condiciones laborales, no flexibilizando en nada.

En referencia a la modificación de las condiciones de trabajo (horarios, términos, etc...), más de lo mismo. La reforma contiene una serie de previsiones, que a la hora de la verdad suponen, tan sólo, modificaciones del procedimiento, pero no una verdadera flexibilización. Al igual que en el caso de la inaplicación del salario, se establece la necesidad de acudir a los procedimientos de mediación que se recojan para este supuesto en el convenio colectivo o en el acuerdo interprofesional, pero no da soluciones para los casos en los que el convenio o acuerdo interprofesional no contenga un procedimiento de mediación al efecto, o el mismo no prevea un arbitraje vinculante.

Es así, que en realidad, fuera de intentar con dudoso éxito facilitar los procedimientos, acaba dejando la posibilidad de alterar lo contenido en el convenio, a las previsiones que se contengan en el propio convenio, por lo que la flexibilización es mínima. Y respecto a la movilidad geográfica, se queda igualmente en un intento bastante tímido de flexibilizar el procedimiento.

Caso aparte, es el de los expedientes de regulación encaminados a la reducción de jornada. Los mismos, si bien eran una figura admitida, no venían recogidos de forma apropiada en la normativa, solucionándose dicha situación. Y por otro lado, se incrementan las ventajas desde el punto de vista de la administración, ampliando la bonificación a las cuotas de seguridad social en determinados casos en que la empresa adopte medidas para reducir el impacto de la reducción de jornada sobre los trabajadores y aumentando los días de desempleo que se recuperarán por el trabajador en caso de que todo acabe en despido.

En definitiva, los únicos cambios sustanciales en referencia a la regulación de las relaciones internas en empresas en crisis son las medidas para apoyar la realización de expedientes de reducción de jornada, que puedan evitar la realización de despidos, siendo el resto de medidas un tanto difusas y de difícil transcendencia práctica.

5) Otras medidas

Además de las medidas comentadas existen otras medidas, que con independencia de su importancia, no entran dentro de las grandes cuestiones sobre la generación de empleo y la no destrucción del mismo, sino que vienen orientadas al acceso al empleo de determinados segmentos de la población.

Así, en materia de bonificaciones para la contratación indefinida, se endurecen los criterios, exigiendo por ejemplo que los mayores de 45 años lleven inscritos doce meses al menos como desempleados. Lo mismo para los jóvenes, para los que se limitan las bonificaciones en la contratación de jóvenes con problemas de accesibilidad al mercado de trabajo, bien por venir de un desempleo prolongado, o por carecer de formación.

Se mantienen bonificaciones para algunos supuestos concretos de transformaciones y para determinados colectivos como minusválidos, víctimas de violencia de género, etc... Y en términos generales, se dan unas bonificaciones superiores cuando la persona contratada sea una mujer.

Igualmente, en la misma línea, se potencian los contratos para la formación, para facilitar el acceso del trabajo a los jóvenes, tanto por vía de bonificaciones, como de mejora de las condiciones de los mismos.

Junto a estas medidas, se adoptan igualmente una serie de medidas en lo referente a intermediación en la colocación y a las empresas de trabajo temporal, regulándose la figura de las agencias de colocación con ánimo de lucro, que actuarán junto al servicio público de empleo.

Y respecto de las empresas de trabajo temporal, se establecen determinadas medidas de cara a la revisión de las restricciones que hoy en día tienen para operar en determinados sectores por razón de seguridad y salud en el trabajo, remitiéndose a la negociación colectiva para buscar una revisión que entre a valorar los puestos en referencia a los que existan limitaciones. Así como determinadas medidas orientadas a la igualdad con los trabajadores de la empresa usuaria.

Cuestiones todas ellas que no están exentas de importancia, pero que no constituyen el centro de la reforma en lo que a potenciar la creación de empleo y la no destrucción del mismo se refiere.

Además de dichas medidas, se establece la creación de un Fondo de Capitalización para los trabajadores, a desarrollarse mediante un proyecto de Ley y que habrá de ser aprobado en el plazo de un año, para contingencias de despido, jubilación, movilidad geográfica o para formación. Se dice que no supondrá un incremento a las cotizaciones empresariales, pero en todo caso, habrá de estarse, primero, a que efectivamente se apruebe el referido proyecto de ley y segundo, al contenido que efectivamente tenga.






texto íntegro del decreto aprobado por el gobierno  en archivo adjunto

 
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Comentarios (20)

#1.- verguenza de gobierno,verguenza de clase obrera.

pepe.|16-06-2010 23:34

Lo mas gracioso es que el gobierno no interviene en nacionalizar
endesa o repsol o la banca ¡y si interviene en los despidos!,el
gobierno paga 8 dias por que te despidan.
Vergonzoso y vergonzoso que la puta clase obrera trague, sino
ya vereis las proximas elecciones,que asco de obreros,se merecen
que le metan la puya mas,porque esto no es nada mas que culpa
nuestra por aguantarlo.
Grande don Alfonso Guerra,estara orgulloso este perro fascista
que  trabajo poco  en su vida y lo poquito que trabajo es para servir
al capital.

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#2

Miguel López Alarcón|17-06-2010 00:15

¿Cómo se puede ser tan cínicos/as?. Dicen que esta "reforma" laboral dotará más flexibilidad, estabildad y más empleo en el mercado de trabajo.

Si dota más flexibildad para el empresario, en cuanto al tema de la jornada y para el despido, es harto obvio, que los empresarios se agarrarán a estas dos figuras expeditivas  como un clavo ardiendo.

Esta "reforma" laboral creará más paro y más rotación en la eventualidad.

Esta "reforma" laboral está diseñada para que los empresarios se enriquezcan aún más y los trabajadores se empobrezcan aún más.

Convocar la huelga general a tres meses y medio vista,  es dar margen suficiente al gobierno procapitalista y reaccionario del PSOE a que endurezca aún más sus planes antiobreros y antisociales, siguiendo los dictados de la Unión Europea Capitalista.

¡HUELGA GENERAL, YA!

¡DERRIBAR AL GOBIERNO REACCIONARIO Y PROCAPITALISTA  DEL PSOE!

¡ABOLICIÓN DE LA MONARQUÍA CAPITALISTA DE J. CARLOS!

¡¡¡¡GOBIERNO POPULAR BASADO EN MILICIAS OBRERAS!!!!


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#3.- repeticion

daniel|17-06-2010 05:28

esta pelicula compañeros ya la vimos!! titulo: flexivilizacion laboral, año: 2001 pracedencia : Argentina. Todo, pero todo,   lo que se dice, se detalla en este proyecto es  una gran mentira.  El Capitalismo siempre, pero siempre,  resuelve sus contradicciones con violencia  . Violenta las conquista sociales de los compañeros obreros, deja  mas probres a los pobres, sin futuro, sin esperanzas,  no se dejen engañar, se vienen años duros para Europa, en especial para España, si no luchan codo a codo, si no relizan la sintesis historica de una riqueza de ideas y lucha , acumuladas por la humanidad atraves de los siglos, y la ponen a disposicion de los mas desprotejidos no saldran de esta crisis. Piensen, vean mas alla, sueñen, no pierdan las esperanzas, ocupen las calles, las plazas, llenen el aire de nuevas ideas, creen, movilicense, cuestionen, el antiguo regimen esta agotado, planten nuevas banderas. Compañeros la lucha es larga, el rival es mostruoso, pero la realidad esta siempre,  pero siempre, de nuestro lado, la razon esta de nuestro lado , siempre. Desde  Argentina un gran  y esperanzador saludo al pueblo español. 

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#4.- No se precisan pérdidas

Ziber|17-06-2010 08:16

Creo que ni vosotros habéis entendido la gravedad del texto.

Se ha eliminado del texto la necesidad de que existan pérdidas. Y esto se traduce, en que incluso el no cumplir las previsiones económicas podrá utilizarse para justificar despidos que pasarán a categoría de "objetivos".

Y os recuerdo, que el texto dice que las medidas no son de carácter   retroactivo en caso de "improcedencia".

Para el que no lo haya entendido: aunque lleves 25 años en la misma empresa, te podrán despedir con el modelo de 20 días (8 de los cuales los pagará el FOGASA).

  http://huelgageneral.gratis-foro.es/forum.htm

Bonito mundo nos ha tocado vivir. 

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#5.- No se necesitan pérdidas

Uno|17-06-2010 10:46

El compañero del comentario anterior tiene razón: No hace falta que las empresas se inventen 'pérdidas'. Con el nuevo cambio sólo hace falta que digan que tienen una difícil situación económica, o sea, cualquiera podrá hacerlo.

Se igualan temporales con indefinidos, eso sí es cierto: Han convertido a todos los indefinidos en temporales.

La modalidad de contrato da igual, lo relevante es que la mayoría de los despidos serán a 20 de los cuales las empresas pagarán 12 en realidad.

El objetivo: Destruir los empleos no precarios y sustituirlos rápidamente y de forma barata por nuevos contratos y sueldos miserables.

No queda otra que concienciar y luchar en la calle con todas nuestras fuerzas, con todos nuestros medios

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#6

PepePotamo|17-06-2010 13:52

El asunto es cambiarle de nombre, como si con eso se arreglara el tema. A partir de ahora todo el mundo estará indefindo, porque el tipo de contrato se llamará así, pero las condiciones serán las de un temporal. Y luego saldrán las estadísticas.. "tenemos un 90% de contratos indefinidos, hemos acabado con la temporalidad, bla bla bla".

El hecho es que si tu a los perros les llamas caballos, no por eso van a dejar de ser perros. Cada cosa es lo que es, y estos son contratos basura.

Salud

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#7.- jose

17-06-2010 14:11

Le  preguntó el escorpión a la rana ¿me ayudas a pasar el rio?
y le contestó la rana no porque me puedes picar
rogó el escorpi, porfa, porfa, que no te picaré
cuando llegó a la otra orilla patas en tierra con la cola le picó
le preguntó la rana ¿no me prometiste no picarme?
respuesta del escorpión, no he sido yo, sino mi condición.

El capitalismo actúa de igual manera que la fábula "rebajar el coste del despido para crear empleo" y una mierda para ellos y quienes se lo crean, cuando agarran la pasta no hay quien les vea el pelo jamás.
Hoy mismo he presenciado un "timo" producto de este infame sistema, por una lápida de 40x60 de mármol 650 €, ¿por ello ese sanguijuela va a emplear a nadie? otra mierda mas para quien se lo crea.
 

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#9.- LA MISERIA DE LOS TRABAJADORES

elojodezoltec|17-06-2010 16:56

Al final hemos conseguido lo que nos merecemos somos un pueblo aborregado y de pancha contenta, aquí con decir que putada cuando algo le pasa al prójimo y no a uno mismo estamos contentos, pero "joder ahora nos han dado a todos los trabajadores por donde amargan los pepinos" y ahora el grito en el cielo, si tuvieramos verguenza torera como vulgarmente se dice saldriamos a la calle todos y correriamos a gorrazos (por ser benevolentes) a tanto sirvengüenza que permitimos que nos gobierne y nos jorobe una y otra vez, de todas maneras aguantaremnos todo lo que nos echen estos indeseables que cobran de 3000€ en adelante, eso sí más de izquierdas y defensores de los trabajadores que nadie, me averguenzo de mi mismo por ser el primer cobarde en permitirlo.
  como dicen los castizos de ahora en adelante " QUE NO NOS PASE NÁ"

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#10.- "Lloraría"

Talbis|17-06-2010 17:13

"Mi abuelo lloraría si:"
Por la cobaldía de sus nietos. Que no han sido capaces, de por lo menos, mantener todos los logros que tantos sacrificios le supusieron.
Porque sus nietos no dejan a sus hijos lo mismo que ellos heredaron.
La sangre de los padres de mis abuelos, ahora la desprecian, aquellos a los que gracias a ellos viven en unas condiciones  que ni por asomo imaginariamos, por eso nuestros hijos nos importa una mierda.
Con esta generación se ha pardido la  dignidad.
Por todo ellos y mucho, muchísimo más,  mis abuelos llorarian.
       

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#12.- Descripción de un drama

Molloy|17-06-2010 17:21

  1. La trampa está tendida. Veamos, muy simplificado, cómo Zapatero es cómplice de un proceso de consecuencias brutales para los trabajadores. Uno, con la crisis, las grandes empresas encuentran mayor competencia en las pequeñas, medias y autónomos, porque estos últimos pueden ofrecer mejores precios, es cierto que no se puede generalizar a todos los sectores, y ofrecer una calidad similar con las nuevas tecnologías. Dos, las  empresas para no renunciar a sus beneficios o, incluso las medias y las pequeñas, para sobrevivir, tienen que disminuir costes, en una palabra, despedir. Tres, los despedidos tienen cada vez menos posibilidades de encontrar un nuevo trabajo,  la oferta escasea y hay pánico:  pero el despedido, el parado tiene que vivir. Entonces, el Estado del Bienestar, el de las prestaciones sociales, desempleo digno, indemnizaciones dignas, jublización digna... etc se encuentra en una crisis mayor, la del Estado Social, la otra vertiente que se reúne con el Estado  de Derecho, para constituir EL ESTADO. Los socialdemócratas, los socialistas, pierden la batalla en un doble sentido: son incapaces de mantener el Estado Social, y son incapaces de frenar la barbarie del mercado salvaje neoliberal: y no sólo eso, se hacen complices de las políticas destructivas neoliberales. Y lo peor no termina ahí, !Qué viene el PP! 

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#13

17-06-2010 18:05

Se profundiza en la pérdida de causalidad en el despido, se abarata este y para terminar de tomarnos el pelo aumentan la indemnización en el despido de los contratos temporales, esos en los que somos los primeros de Europa y en los que no se ejerce nunca el despido, porque o te echan durante el periodo de prueba que nunca suele ser proporcional a la duración del contrato( muchas veces de un mes) o simplemente esperan a que se te acabe para no renovarte, total que nunca te van a pagar esa indemnización.

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#15.- ESTÁ BIEN,...PERO: El INEM y similares..............!!!

17-06-2010 18:35

el Inem, aparte estadísticas imprecisas de parados, en materia de contratación y distribución de empleo ha sido siempre terriblemente malo. Pasaba, pasa y pasará que ese organismo supuestamente "estatal" no dá, daba, ni dá, ni dará más que mierda a los parados que como siempre pasa encontrarán empleo por ellos mismos. Los trabajos normales o medianamente buenos se los quedaba, se los queda y se los quedarán para  los "amiguetes" de quienes ahí cobran, por ser "funcionarios" "de toda la vida"....................
Recordemos, que en 1975, por ejemplo, los primeros que pedían "todo estatal" (vaya usted a saber que es eso de estatal), eran los propios funcionarios verticales  de la dictadura. O sea, que lo que es tan simple, resulta que no lo es tanto. El Inem, por ejemplo, en último término es tan "privado" como el que más. Así que, eso: Cuestión de farsa continuísta de los mismos de siempre!!!.

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#21.- Bueno, voy a ser.....

Martinez|17-06-2010 19:52

Bueno, voy a ser sincero, llevo en Nederland Holanda casi cuarenta años, aqui en la actualidad casi no existe el empleo fijo, y si contratos X  renovables, este es lado negativo del trabajador, pero en caso de paro puedo aseguraros que aqui se recibe una prestacion indefinida, osea todos quedamos amparados en esta sociedad por la  Social Diens.  Martinez

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#22.- Corrijo

Martinez|17-06-2010 20:13

Corrijo: Social Dienst con t , equivalente o traduccido en castellano: Ayuda Social, a los que poco aconsejo en estar bajo la misma, por la experiencia pasada, pero cuando se es pobre, es mejor eso que res de res. Atentamente Martinez

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#23.- AL margen del tema.

Fermin|17-06-2010 20:13

No comprendo porque duran mas de 1 minuto mensajes de canallas como el 8 y el 11, quien no tiene mas solución que una rotura de todas  sus muelas, o de vulgares  imbéciles como el 19, haciendo propaganda de webs fascistas como hazteoir. Ya tenemos bastante con el terrorismo de la patronal, (cuya faceta mas interesante hoy 17 de Junio es su desaparición en los medios informativos de la patronal, por cierto) para aguantar a vulgares gilipollas que hacen sus pinitos de provocadores

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#24

17-06-2010 21:29

HUELGA GENERAL!!!

Todo el poder a los trabajadores!!!

Destruyamos sin contemplaciones el Capitalismo!!!

Socialización de TODOS los medios de producción!!!

Mañana para comer.....burgueses!!! 

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#26

El Joseba|18-06-2010 12:24

¡A ves Fermín! Mas impastao, copón.

Estoy contigo al siento veinte por siento.

Pero pa mí que te falta un güevo cuando dises: "Ya tenemos bastante con el terrorismo de la patronal"

El otro güevo sería que "ya tenemos bastante con esa banda de eunucos deserebrados e hideputas que ponen coches bomba, utilisan el tiro en la nuca y manda cartas revolusionarias pa gastarse las perras en farlopa".

¿NO TE PARESE CIELO?

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#29.- Ejemplos y verbigracias.

Fermin.|18-06-2010 16:25

Por ejemplo, es conveniente conservar algunos mensajes, es conveniente mostrar ampliamente   como la fina prosa cuartelera participa con su granito de arena en el debate social sobre la reforma que la patronal terrorista   han implantado, por mano de su gobierno.

Para ello, mensajes como el 26 sirven de ilustración de por donde van los tiros. O, mejor dicho,   las cosas, no sea que este subnormal asocial vaya a hacer una gracia fácil a cuenta de mis palabras.

De impactos ya hablaremos en el futuro, Joseba.

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#31

David|23-06-2010 11:30

La objetividad o no del despido la decidirá un juez, como hasta ahora, por lo que va a ser poco probable que el juez decida a favor de la empresa, salvo en casos en los que los despidos sean totalmente justificados. No creo que cambie mucho el panorama actual.

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#32.- CHAVALES PENSEMOS CON LA CABEZA Y CON EL ESTOMAGO VACIO

cantarranas|23-06-2010 21:31

HOY DIA NO SE PUEDE HABLAR DE IZQUIERDAS O DERECHAS, SINO DE PROBLEMAS QUE TIENE UNA SOCIEDAD Y DE SU SOLUCION,  Y LA SOLUCION ES MUY FACIL, FUERA CONVENIOS COLECTIVOS, APUNTEMOS A UNOS CONVENIOS DE EMPRESA . REGULACION DEL SECTOR FINANNCIERO YA QUE HA SIDO EL CAUSANTE DE TODO ESTA CRISIS FINANCIERA QUE LUEGO FUE ECONOMICA Y QUE LUEGO FUE POLITICA, PERO SI ES MUY FACIL LA RAIZ DEL PROBLEMA  HAN SIDO LOS SALARIOS ALTOS Y UNA BANCA DESCONTROLADA, NO MAS, PARTAMOS AQUI,  LA REFORMA NO SOLUCIONA NADA,
MANO DE OBRA Y DINERO ES  EL PROBLEMA NO HAY MAS, ES MUY SIMPLE ..... PIENSEN UN POCO....

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