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Sobre la Imposibilidad de Reestablecer la Pena de Muerte en Panamá
El artículo realiza breves consideraciones histórico-jurídicas sobre la imposibilidad jurídica de reestablecer la pena de muerte en Panamá, al ser este un Estado Parte de la Convención Americana.
Víctor Atencio G. | 15-3-2010 a las 5:17 | 738 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/sobre-imposibilidad-reestablecer-pena-muerte-panama
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Afiche de Amnistía Internacional contra la Pena de Muerte

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN PANAMÁ

 

Por Víctor Atencio G.

Activista de Derechos Humanos

Quiero dejar en claro algunas cosas. Entre ellas que no me sorprenden las declaraciones del diputado Marco González, hasta el punto de que podríamos afirmar que este señor sería toda una prueba para el pensador griego Heráclito quien afirmaba que uno no se baña dos veces en el mismo río.

Esto parece ser falso en el caso del Diputado González, ya que  no es la primera vez que se pronuncia en favor de esta medida que  podría vulnerar  el ordenamiento jurídico, concretamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado panameño.
 
Ya en el año 2001[1] o así el  entonces legislador, hoy diputado  promovió una propuesta en ese sentido.

Y ese mismo año se presento una nota a la Asamblea Nacional en donde se les recordó que Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 18.468 de 30 de noviembre de 1977, y  el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que entro a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley No 13 de 8 de junio de 1991,  que es publicada en la Gaceta Oficial No. 21.816 de 26 de junio de 1991.
 
En efecto el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana dispone que no "se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".
 
Y ese es precisamente el caso de Panamá, ya que la pena capital es erradicada de nuestra legislación desde 1918.
 
Todo esto debe recordarlo el hoy Diputado González si es que leyó la misiva llevada a la Asamblea en aquel entonces.
 
Otra reflexión podría hacerse respecto de como en las democracias liberales existen límites a las decisiones que se pueden tomar en democracia.  Uno de  esos  límites son los derechos humanos. Sino puede recordarse como democráticamente durante los años 30s y 40s la Alemania Nazi tomó democráticas medidas de "solución final" en contra del pueblo judío, lo que llevo a uno de los más cruentos genocidios de la Historia.
 
Así las cosas recomendamos no contaminar la importante discusión respecto de las consultas ciudadanas, propiciadas por el esperanzador llamado del Gobierno Nacional, con propuestas que  podrían ir  en contravía de los compromisos internacionales que debe honrar el Estado panameño. No empañemos el valor que pueden tener en nuestra democracia  las consultas ciudadanas, con estas poco felices intentonas.

Ojalá así sea.



[1]Reflexiones sobre el particular son vertidas en Atencio Gómez, Víctor. Doxa Humanitaria: Voces desde el activismo panameño. Universal Books. Panamá. 2009, página 16.

 
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