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Régimen franquista: Garantía de no repetición
El modelo de impunidad español, ha impedido establecer cualquier sistema de garantías de no repetición, en la medida en que las estructuras e ideario del régimen anterior, han continuado incólumes...
Lau Haizetara Gogoan | Para Kaos en la Red | 17-10-2009 a las 9:59 | 1187 lecturas | 1 comentario
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La plataforma de asociaciones para la recuperación histórica Lau Haizetara Gogoan, hemos venido insistiendo en la necesidad de proceder a la determinación de las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse las situaciones del pasado franquista, así como las vulneraciones de los derechos humanos fundamentales, civiles y políticos, tanto individuales y colectivos.

Las garantías de no repetición, como parte sustancial de la reparación, son un elemento determinante para la superación de regímenes autoritarios como el franquista. En este sentido son clarificadores a la vez que rotundos los informes y principios emitidos por las Naciones Unidas en 1996, y desarrolladas el otra resolución del año 2005 a través de “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. En todas ellas se definen taxativamente las medidas que den garantías a los ciudadanos/as, pueblos y naciones que tratan de establecerse nuevas bases sociales, políticas e institucionales para la superación de situaciones, períodos y regimenes en la que las vulneración de los derechos humanos, civiles y políticos, es el medio utilizado por el Estado, para su propia pervivencia y la de un estatus quo que se contradice, en sus fundamentos, con el derecho internacional. En su Principio nº 23 el citado informe de las NU establece como medidas de garantía de no repetición: a) El ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la asistencia sanitaria, la información y de los defensores de los derechos humanos; e) Fomento de la educación en derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en estas materias de los funcionarios de prisiones, fuerzas armadas; f) Implementación de medidas para prevenir los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan”.

La necesidad de establecer de manera explícita estos principios, que venían siendo recogidos en las distintos convenios y convenciones internacionales (Ginebra 1906 y 1929; y los estatutos del Tribunal Militar Internacional -1945- y de la Corte Penal Internacional -1998-2002-), se deriva de la probada inconsistencia de los procesos de “transición” que, como en el “caso español”, no se establecen las mencionadas garantías sobre los mencionados principios, sino que, por contra, se da naturaleza de ley a la impunidad, a través de pactos y leyes de punto final (ley de reforma, pactos de la Moncloa -1977-) y de una constitución (1978) que contienen claros rasgos de continuidad, de aquellos fundamentos ideológicos y doctrinarios que caracterizaron al régimen político que, aparentemente, se quería superar, manteniendo como Jefe de Estado al heredero y sucesor directo del dictador, esto es, como el elemento garante de la impunidad y el del traspaso de todas las estructuras de poder franquistas a la “nueva fase democrática”. Como resultado de estos pactos y leyes, tenemos que en lugar de solucionar las cuestiones ligadas a la investigación de la verdad, la realización de la justicia y la implementación de medidas de reparación, se consigue asentar, aún más si cabe, las actuaciones criminales de los responsables del régimen franquista y el terrorismo de Estado (Sabino Cuadra, Gara 28.08.2009 y Jesús Valencia 12.10.2009) operándose una continuidad en sus comportamientos y sus leyes. Apercibidos del significado e intencionalidad del proceder de los gestores de los estados autoritarios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que las leyes y constituciones de estos estados, no deben ser motivo para no cumplir con las obligaciones de los Tratados de Derechos Humanos: “(...) Según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno (...) aún tratándose de disposiciones de carácter constitucional”.

El modelo de impunidad español, ha impedido establecer cualquier sistema de garantías de no repetición, en la medida en que las estructuras e ideario de la administración de las instituciones del Estado, erigidas por el régimen anterior, han continuado incólumes, en la más absoluta impunidad. Impunidad que se verifica en la permanencia de aquellas personalidades y funcionarios político-institucionales (civiles y militares) adictas al régimen y causantes, en definitiva, del genocidio y los crímenes de lesa humanidad. La impunidad y la ausencia de las garantías de no repetición, protagonizaron el proceso político que se dio en denominar como “transición”. Esta ha sido, y es, la causa fundamental de la reincidencia en el presente de la vulneración de derechos humanos fundamentales que se están materializando, al modo en que se produjo bajo el franquismo, en leyes de ilegalización de ideas, organizaciones políticas, instituciones socio-culturales, detenciones preventivas de carácter masivo, la aplicación de la detención incomunicada, la ausencia extrema de medidas para evitar la tortura; la negación del derecho a la autodeterminación; la imposición del modelo de Estado, el cierre de medios de comunicación, la conculcación del derecho a la libertad de expresión, de reunión, de manifestación...

La impunidad sobre los crímenes cometidos en el pasado tiene unos graves efectos multiplicadores sobre el comportamiento de los actuales responsables de las vulneraciones de derechos, en la medida en que éstos, mirándose en el espejo del pasado, perciben que, hoy por ti mañana por mí, todo quedará en la casa grande, oculto en los oscuros vericuetos del Estado. Pues no, esta vez no. Sobre el fascismo de ayer y los brotes verdes de hoy, verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición.

 
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Comentarios (1)

#1.- Por su origen y naturaleza del gobierno de la monarquía.

17-10-2009 10:52

En su artículo 8º de la "carta magna acordada" en 1978, mutatis mutandi, la repetición probable del gobierno militar de Franco será inevitable.

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