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Panamá: Derecho a la intimidad en peligro
El proyecto de Ley 019-09 regula la obligación de las empresas privadas a registrar y conservar los datos de los usuarios del servicio de telefonía móvil, fija, redes de comunicación y similares
Miguel Antonio Bernal | 19-8-2009 a las 13:09 | 895 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/panama-derecho-intimidad-peligro
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El proyecto de Ley 019-09, por medio del cual se regula la obligación de las empresas privadas a registrar y conservar los datos de los usuarios del servicio de telefonía móvil, fija, redes de comunicación y similares (v.gr. correos electrónicos, páginas webs, blogs, chats), constituye una peligrosa medida contra las garantías fundamentales por las siguientes razones:

1. Primero, llama a la sospecha el mecanismo, tan sigiloso como vertiginoso, adelantado por parte de las autoridades para aprobar un proyecto que viola gravemente los derechos fundamentales.

2. En segundo lugar, esta iniciativa debe estudiarse en un contexto en el cual permanecen vigentes decretos que se prometió serían prioritariamente revisados, y que permiten acceso a peligrosas intervenciones en la vida privada de los ciudadanos, además de la Ley de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ).

3. Esta ley de la DIJ pone en manos del estamento policial, averiguaciones que deben estar en manos de las instancias jurisdiccionales.

4. Aunado a lo anterior vemos que en el artículo 2 del nuevo proyecto se habla de la obligación de proporcionar datos a autoridades de investigación que “actúen bajo la dirección del Ministerio Público”, entiéndase Dirección de Investigación Policial (DIJ).

5. Como es sabido la DIJ fue creada durante el gobierno anterior con claros propósitos estructurar un organismo de investigación bajo el mando político y no jurisdiccional, lo que pone en peligro nuestras libertades democráticas.

6. Prueba de lo anterior es que los miembros de la DIJ , responden a la Policía y no a la Fiscalía cuando en el artículo 11 de la Ley determina que los miembros de la Dirección de Investigación Judicial que omitan, retarden o cumplan tardíamente las instrucciones recibidas de los agentes del Ministerio Público serán sancionados disciplinariamente por su superior jerárquico…”, entiéndase policía y no Fiscalía.

7. La DIJ tiene a su alcance la posibilidad de acceder a información de todos los ciudadanos del país e incluso extranjeros cuando en su artículo 14 se dispone que “ La Dirección de Investigación Judicial llevará un Gabinete de Archivo e Identificación Personal que guarde, en estricto orden alfabético y cronológico, las fotografías, los datos de filiación, las huellas dactilares y otros registros de identificación de los nacionales y extranjeros que hayan obtenido cédula de identidad personal, así como de los transeúntes que ingresen legalmente al país”.

8. Por su lado, en los llamados decretos militaristas se dispone la potestad de requerir información a empresas privadas, lo que se une –sospechosamente-, a la nueva obligatoriedad del proyecto de ley acerca de regular “la obligación de las empresas privadas a registrar y conservar” datos.

9. Ya el Estado panameño fue condenado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso vs. Panamá, por violación del derecho a la vida privada, honor y reputación de una víctima contra quien una autoridad divulgó conversaciones privadas. No obstante ahora el proyecto de ley en su artículo 14 habla de obtener permiso para “reproducir” el contenido de los datos registrados.

10. Por todo lo anterior hacemos un llamado a la ciudadanía para que esté alerta en tan delicado tema que no busca sino cercenar Derechos Humanos .

 
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