El estruendo suena en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El sonido hueco del mazo sobre la mesa que pone fin a la sesión estremece el salón: el crimen ha sido consumado. Tras los disparos de hace casi 12 años, el sonido del mazo es el equivalente al tiro de gracia que pone fin a la masacre. El último tiro no fue disparado por las armas de los paramilitares asesinos, sino por los Ministros que este 12 de agosto de 2009 les otorgan la libertad.
Sobra rebuscar entre los legalismos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es vano buscar “las razones” por las que los Ministros de la Corte han decidido liberar a los asesinos de decenas de indígenas incluidos niños y mujeres embarazadas. Los Ministros han otorgado 26 amparos a favor de los asesinos que ejecutaron la masacre de más de 40 indígenas el 22 de diciembre de 1997. 20 de los amparos les dan la libertad inmediata a los responsables de la matanza.
Como se ha hecho costumbre, el edificio de la SCJN fue custodiado por elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP), los mismos asesinos que ya han sido absueltos por la Corte en el caso Atenco y cuyas acciones son legitimadas en las versiones preliminares de la resolución acerca del caso Oaxaca. Los asesinos que obstruyen la puerta “protegen” de los hombres y mujeres indígenas que entristecidos exigen justicia frente al recinto a los asesinos de adentro que, desde la sala de “justicia”, elaboran las resoluciones que protegen a los ejecutores de las masacres: militares, policías estatales y federales  y ahora paramilitares.
Hace apenas unos meses los indígenas sobrevivientes de la Masacre de Acteal emprendieron una campaña de difusión que estaba encaminada a exigir que los asesinos de sus familiares no fueran liberados. Testimonios desgarradores de dolor y llanto presagiaban lo que hoy es una realidad: los asesinos han sido absueltos. La incertidumbre y  el temor invaden a los sobrevivientes. “Las abejas” lloran ante la Corte que premia con la libertad a criminales y asesinos materiales, mientras a quienes dieron las órdenes de ejecutar la matanza -el ex presidente Ernesto Zedillo, los ex secretarios de Gobernación Emilio Chuayffet y de la Defensa Nacional Enrique Cervantes, y otros actores de los gobiernos federal y estatal- no se toma la molestia siquiera de mencionarlos.
En la fecha que se conmemora el penúltimo día de la resistencia de México Tenochtitlan, hace ya 488 años, este 12 de agosto, el exterminio indígena continúa, las balas  asesinan indígenas en sus pueblos y comunidades, las resoluciones de la Corte les niegan la justicia, el desprecio del poder se burla de sus familias, la impunidad se hace enorme a cada momento, los asesinos obtienen su libertad, las victimas rompen en llanto, los muertos no pueden descansar en paz.
Al final de este 12 de agosto de 2009, a los indígenas tzotziles como a todos los hombres y mujeres dignas sólo les resta el dolor, el coraje, la indignación.
| Paypal (seguro y permite diferentes formas de pago) | |
| Microdonación de 2 euros | Donación de importe libre |








#1.- pachamama
turio|14-08-2009 03:29
no sea atrevido informe y vera donde tiene que pelear!!  http://noticias.latam.msn.com/articulo_bbc.aspx?cp-documentid=21158415
Valoración: 1
| Avisar provocación
#3.- OJALA TODOS LOS ASUNTOS RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEAN ATRAIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION COMO EL PRESENTE CASO
SANTA CLARA DEL MPIO. DE TANTOYUCA, VER.|20-08-2009 21:58
LOS CAMPESINOS DE LA COMUNIDAD DE SANTA CLARA Y ANEXOS NOS DIRIGIMOS A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA PEDIR SU INTERVENCION ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE MEXICO, DF. PARA EFECTO DE QUE SE NOS RESTITUYAN LAS TIERRAS QUE EN PROPIEDAD LE CORRESPONDE USUFRUCTUAR A NUESTRA COMUNIDAD YA QUE ACTUALMENTE HAY RELACIONES QUE SE ESTAN MOVIENDO PARA COMPRAR LA JUSTICIA Y LA JUSTICIA NO SE VENDE. POR ESO EXISTE ESTA INSTANCIA LEGAL QUE ES LA VERDADERA JUSTICIA.
Valoración: 0
| Avisar provocación
#4.- CASO SANTA CLARA DEL MPIO. DE TANTOYUCA, VER.
COMUNIDAD DE SANTA CLARA, TANTOYUCA, VER.|20-08-2009 22:54
SEÑORES MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
ATRAVES DE ESTE COMUNICADO LE PEDIMOS SU APOYO E INTERVENCION ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA EFECTO DE QUE NOS APOYEN EN DIVERSOS AMPAROS QUE TENEMOS RADICADOS EN VARIOS COLEGIADOS DE MEXICO, DF. QUE SE NOS NOTIFICO VIA TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. EN LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES:
C.A.D.  135/2009, EXP. 587/2001-43, RECURSO DE REVISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, 207/2003.
CAD. 131/2009, EXPEDIENTE AGRARIO 788/2006, RECURSO DE REVISION, 375/07
CAD. 132/2009, EXPEDIENTE AGRARIO. 563/2001-43, RECURSO DE REVISION.
CAD. 134/2009, EXPEDIENTE AGRARIO 792/2006, RECURSO DE REVISION. 376/2008-43
CAD. 130/2009, EXP. AGRARIO 814/2006, RECURSO DE REV.
CAD. 133/2009, EXP. AGRARIO. 778/2006.
CAD. 223/09  DEL INDICE DE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. Y
JUICIO AGRARIO 585/01-43,  TERCEROS PERJUDICADOS ARTURO DIAZ ALARCON, ARTURO DIAZ AZUARA, MARIA DE JESUS MOLINA VIUDA DE DIAZ, FLAVIA MYR DIAZ MOLINA, EDGAR DIAZ MOLINA, MARIA DIAZ MOLINA E INOCENCIO DIAZ MOLINA, ESTE ULTIMO RADICADO EN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Valoración: 0
| Avisar provocación
#5.- continuacion
comunidad de santa clara|20-08-2009 22:58
EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO HA SOSTENIDO QUE NUESTRA COMUNIDAD NO PUEDE PEDIR EL AMPARO PORQUE NO SE ADECUA AL ARTICULO 217 DE LA LEY DE AMPARO SIN EMBARGO CONSIDERAMOS LO SIGUIENTE:
la parte actora hizo valer como acción principal la restitución ostentándose como propietaria de dicha superficie, además demando la entrega física y material de la superficie mencionada y por ultimo demando la nulidad de cualquier documento privado o publico que ostentaran los demandados sobre la superficie materia del conflicto. La litis se fijo para que se determinara si la acción intentada, se condenara a los demandados a la desocupación, entrega física y material de la superficie que se reclama y en su caso se decretara la nulidad de cualquier documento privado o publico que ostentaran los demandados sobre la superficie reclamada. LUEGO ENTONCES ESTAMOS ANTE UN ASUNTO EN DONDE SE VE VULNERADA LA COMUNIDAD PORQUE NO PUEDE OCUPAR ESOS TERRENOS QUE SON DE SU LEGITIMA PROPIEDAD POR ASI HABERSE SEÑALADO EN SU RESOLUCION PRESIDENCIAL, POR LO QUE RESULTA APLICABLE EL ART. 217
Valoración: 0
| Avisar provocación
#6.- CONTINUACION DEL ANTERIOR PARRAFO.
SANTA CLARA DEL MPIO. DE TANTOYUCA, VER|20-08-2009 23:00
Y LAS NULIDADES SON ACCESORIAS DE LA PRINCIPAL QUE ES LA RESTITUCION YA QUE SON ACCIONES QUE VAN DE LA MANO PERO QUE DEBEN SER VALORADAS Y ESTIMADAS EN UNA MISMA SENTENCIA Y DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA RESTITUCION Y POR LO TANTO AL RECLAMAR LA COMUNIDAD QUE NO GOZA DE LOS TERRENOS EN SU PROPIEDAD Y POSESION ESTAMOS FRENTE A QUE EN CUALQUIER MOMENTO LA COMUNIDAD PUEDE AMPARARASE DE TAL SITUACION, AMEN DE QUE SE TRATA DE UNA COMUNIDAD INDIGENA CON ALTA POBREZA PATRIMONIAL.
 
Como se puede advertir en el ejercicio de la acción restitutoria implícitamente queda comprendida la solicitud de la desocupación y entrega de las tierras a la parte actora, en caso de proceder la misma, en este tenor si bien es cierto, la entrega y restitución se demando de manera separada resultaba innecesaria porque el aquí, estaba obligado a pronunciarse en ese sentido para el caso de que hubiese procedido la acción restitutoria, por ende que la segunda pretensión se trata de una acción derivada de la principal y debe correr la misma suerte, esto es que si respecto de la primera, , indudablemente que de esta ultima, también es procedente, porque no puede dividirse la continencia de la causa, criterio que ha definido el poder judicial de la Federación que mas adelante se transcribirá.
 
Valoración: 0
| Avisar provocación
#7.- BUSCAMOS APOYO FEDERAL
continuacion|20-08-2009 23:01
Por lo que respecta a la ultima de las pretensiones demandadas consistentes en la declaratoria de la nulidad de cualquier Documento privado o publico que ostentaran los demandados sobre la superficie en conflicto, al momento de fijarse la litis se preciso “ En su caso se decrete la nulidad de cualquier documento privado o publico, sin lugar a dudas igual que la prestación anterior esta acción también se deriva de la principal porque así se expreso al fijarse la litis, en donde se señalo que para el casode que procediera la acción restitutoria se resolvería sobre la nulidad de cualquier documento, a esta hipótesis también resulta aplicable la argumentación, en el sentido anterior de que se trata de una acción derivada de la restitución y por ende debe de seguir la misma suerte de esta ultima.
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO PUEDE IMPUGNARSE UNA PARTE ATRAVES DE EL RECURSO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y OTRA PARTE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.- El articulo 73 fracción XIV de la ley de Amparo, establece que el juicio de Garantías es improcedente cuando se este tramitando ante un Tribunal ordinario algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, lo cual tiende a evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de impugnaciónValoración: 0
| Avisar provocación
#8
CONTINUACION|20-08-2009 23:03
que tengan un mismo objeto, esto es, el de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, además de que de tramitarse el medio de defensa ordinario y el juicio de amparo, se podría dar el caso de que se emitieran sentencias contradictorias, lo cual resulta jurídicamente inadmisible. Por ello el quejoso no puede pretender dividir la continencia de la causa y tratar de impugnar por una parte de la sentencia reclamada a través de el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario y por otra parte por medio del juicio de amparo directo, porque la sentencia es una unidad indivisible, que guarda una coherencia interna a fin de resolver la litis planteada en el juicio agrario de origen, independientemente de las acciones hechas valer, motivo por el cual no se puede prescindir de su estudio a través de dos medios de defensa, uno ordinario ante la potestad común y otro extraordinario como lo es el juicio de amparo, por lo que de interponerse este ultimo, encontrándose en tramite aquel, debe sobreseerse el mismo.
 
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
 
Amparo Directo 486/99. Concepción Pérez de Jesús y otros. 12 de abril del 2000, unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria, Sandra Carolina Arellano González.
Valoración: 0
| Avisar provocación
#9.- continuacion
continuacion|20-08-2009 23:08
 
Por otra parte su señoría y en suplencia a nuestros planteamientos le manifestamos que los suscritos solicitamos la procedencia de la RESTITUCION DE TERRENOS, pero en la audiencia el pequeño propietario presento oficios y memorándums de exclusión de propiedades que como ya hemos descrito estos documentos son los que ala fecha han obstaculizado la entrega de nuestros terrenos comunales ya que el Tribunal Agrario le ha dado eficacia jurídica, sin embargo algunos magistrados se han manifestado en contra de este criterio y han solicitado que se haga una revisión exhaustiva en las dependencias agrarias para verificar si LUCIANO RUIZ CARDENAS en verdad tramito a nombre de diversos propietarios EL JUICIO DE EXCLUSION DE PROPIEDADES entre ellos el de el pequeño propietario y de lo que han allegado a los expedientes se dedujo que nunca existió un VERDADERO Y REAL TRAMITE DE EXCLUSION DE PROPIEDADES, es decir los oficios de la supuesta exclusión que presentan los terceros perjudicados en el presente fueron expedidos por funcionarios que no estaban facultados para expedirlos en su tiempo, es decir su señoría que los HOY TERCEROS PERJUDICADOS NO ABRIERON UN TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA ACREDITAR LO SEÑALADO EN AQUEL ENTONCES LOS ARTICULOS 306 Y 66 Y solo les expidieron por relaciones de compadrazgo los OFICIOS DE EXCLUSION que lamentablemente ala fecha obstaculizan la entrega de nuestras tierras.Valoración: 0
| Avisar provocación
#10.- continuacion
santa clara|20-08-2009 23:10
Y solo les expidieron por relaciones de compadrazgo los OFICIOS DE EXCLUSION que lamentablemente ala fecha obstaculizan la entrega de nuestras tierras. Lamentablemente en otros gobiernos estos actos han sido permitidos por las autoridades que siempre de alguna manera ellos ( LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS ) se han sabido mover en las instancias agrarias para de alguna manera han logrado que los Tribunales le den fuerza legal a los oficios de la supuesta exclusión FRENTE A NUESTRA RESOLUCION PRESIDENCIAN CONFIRMATORIA DE TERRENOS, como es el presente caso de que no EXISTE LA CERTEZA DE QUE HAYA UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE EXCLUSION DE PROPIEDADES, Y lo es así porque el ante la existencia de la Comunidad Legalmente ya con su resolución Presidencial OBLIGATORIAMENTE SE DEBIO DE HABER INSTAURADO UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA DEMOSTRAR LO QUE ESTABLECIA EL ARTICULO 66 DE EL CODIGO AGRARIO ANTERIOR DEBIDO A QUE LA POSESION UNICAMENTE EN AQUELLOS TIEMPOS SE DEMOSTRABA CON LA PRUEBA TESTIMONIAL, POR LO QUE TAMBIEN LAS DIVERSAS ESCRITURAS QUE PRESENTAN ACTUALMENTE LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS SON MUY RECIENTES
Valoración: 0
| Avisar provocación
#11.- santaclara@hotmail.com
continuacion|20-08-2009 23:12
Y LA AUTORIDAD NO SE AVOCO A INVESTIGAR SI LOS TITULOS ERAN DEBIDAMENTE REQUISITADOS, PERO DICHOS ANALISIS DEBIERON DE HABER SIDO DENTRO DE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR LO QUE DE OFICIO EL TRIBUNAL NO PUEDE HACER LOS ANALISIS DE LAS ESCRITURAS PORQUE TRASGUEDE NUESTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES, LA RESPONSABLE UNICAMENTE HUBIERA VERIFICADO SI LOS OFICIOS QUE PRESENTABAN LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS CONSTITUIAN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE EXCLUSION DE PROPIEDADES, PARA QUE EL TRIBUNAL SE HUBIERA OBLIGADO A RESPETARLAS Y VERIFICAR EL ORIGEN, ES DECIR SI EMANABA DE UN PROCEDIMIENTO LEGALMENTE INSTAURADO Y DE NO SER ASI PORQUE NO REUNIAN LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEBIO DE HABERLOS DECLARADO NULOS DE PLENO DERECHO y Resolver la Procedencia de la RESTITUCION DE TERRENOS A FAVOR DE NUESTRA COMUNIDAD.
Valoración: 0
| Avisar provocación
#12.- PEDIMOS SU APOYO
POR LO QUE LE PEDIMOS A NOMBRE DE NUESTRA COMUNIDA|20-08-2009 23:14
POR LO QUE LE PEDIMOS A USTEDES SEÑORES MINISTROS QUE ESTA JUSTICIA QUE ES LA VERDADERA NO SEA SOBORNADA POR LOS PROPIETARIOS, QUE SE INVESTIGUE DE FONDO EL PRETENDIDO DERECHO Y SE VERIFIQUE QUE EN REALIDAD NO EXISTIO UN TRAMITE LEGAL DE EXCLUSION DE PROPIEDADES Y QUE LAS TIERRAS DE LA COMUNIDAD SE ENCUENTRAN INTACTAS.
Valoración: 0
| Avisar provocación
#13.- SIEMPRE PASA ASI
SUJEY|21-08-2009 22:47
siempre pasa asi, las leyes las aplican a su conveniencia, ojala la corte haga algo en estos temas y nopermita que se flitre la injusticia al poder judicial federal ya que perderia prestigio
Valoración: 0
| Avisar provocación