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Medias mínimas y urgentes para la defensa del Derecho Constitucional al trabajo
Medias mínimas y urgentes para la defensa del Derecho Constitucional al trabajo.
Abogados/as laboralistas de Las Palmas de Gran Canaria | 15-11-2009 a las 12:51 | 760 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/medias-minimas-urgentes-para-defensa-derecho-constitucional-trabajo
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(Abogados laboralistas Las Palmas de Gran Canaria)

Al abrigo de una crisis que ha situado la realidad socio-laboral en términos de emergencia social, los círculos dirigentes de la patronal, aprovechando la verdad para que prevalezca la mentira y no satisfechos con la liquidación de derechos que desde su posición dominantevan imponiendo vía de hecho,se proponen ahora reformas encaminadas, ya sin complejos, a la destruccióndel derecho laboral como tal. Es lo que llaman eufemísticamente flexi-seguridad, lo que traducido no es mas que trabajo sin derechos ycolchón de beneficencia para los excluidos. Primero van a por los derechos, después ya le tocara el ajuste al colchón.

Se da el sarcasmo que las sabias fuentes donde beben sus recomendaciones, no son otras que las mismas que aconsejaron las medidas que nos han conducido a la catástrofe.

En esta estrategia la patronal cuenta con la iniciativa que les otorga su poder económico y su derivada red de influencias y de compromisos disuasorios y neutralizadores. Cuentan también con los paralizados que no tienen otra respuesta que ceder pero menos. Les estimula, no poco, el sorprendente concurso de algunos órganos de la jurisdicción social que han escogido el camino de la menor resistencia frente a la demolición de un derecho que tiene su razón histórica en poner límite al potencial devastador de una relación establecida entre partes radicalmente desiguales.

Los abogados laboralistas, testigos directos de un brutal deterioro de las condiciones de trabajo y de existencia de los asalariados, estamos en la obligación de exponer lo que nuestra experiencia enseña deben sermedidas mínimas –no suficientes pero necesarias y urgentes-para la protección de un derecho consustancial a la propia condición humana.

RESTABLECIMIENTO DE NORMAS DEROGADAS POR LAS POLITICAS NEOLIBERALESCON PARTICULAR EFECTO ANTISOCIAL

DESPIDOS

* Nulidad de los realizados sin causa, con causa manifiestamente burda, o como consecuencia de modalidades contractuales fraudulentas.

La proliferación de estos despidos ha implicado de hecho la implantación del despido libre y sin causa.

*Nulidad de los despidos que tengan por motivo real la situación de enfermedad –Incapacidad Temporal- de los trabajadores.

Despidos que de singular inmoralidad y que se han multiplicado exponencialmente.Penalizan de facto la enfermedady están despojando a los trabajadores del derecho fundamental a la protección de la salud.

EXIGENCIA DE LA APROBACIÓN PREVIA POR LA AUTORIDAD LABORAL:

  • En los despidos tanto colectivos como individuales por causas objetivas.
  • Estos despidos se han convertido en uno de losfraudes mas recurridos para despedir sin causa a coste de ganga.

  • En la movilidad geográfica –traslado- con suspensión de la medida hasta su aprobación.
  • La amenaza del traslado con efectividad inmediata se reproduce a niveles desconocidos. Se utiliza en gran medida como medio de coacción para forzar, bajas voluntarias o despidos conciliados a bajo precio.

  • En la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.
  • Se trata de una medida que prolifera deteriorando severamente las condiciones de trabajo en las materias mas sensibles: horarios, régimen de jornada y descansos , funciones etc..

    DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS

    * Extender las exigencias de acreditar los motivos en los términos previstos en la Ley Concursal. para la declaración del concurso.

    Se advierte la realidad escandalosa de que los trabajadores tienen menores garantíasque cualquier tercer acreedor. Son frecuentes los despidos de esta naturalezafraudulentos, con contabilidades amañadas, precocinados, con descapitalizaciones programadas y transferencias de rendimientos y negocios a terceras empresas.

    HORAS EXTRAS

    ·Restablecer el principio de su excepcionalidad y el incremento de suvalor en un 75% sobre el precio de la hora ordinaria.

    La supresión de esa norma de derecho necesario, vigente en nuestro ordenamientohasta tiempos recientes, ha dado lugar a que se reproduzcan jornadas de galeote, extenuantes. Con independencia de constituir un obstáculopara la creación de empleo, se ha demostrado falsoqueel abaratamiento dela hora extra desestimula su realización. Ha resultado lo contrario.Trabajarhoras extras no ha dependido tanto de la demanda voluntaria de los trabajadores como de la necesidadimpuesta por los bajos salarios y de las propias exigencias de los empresarios.

    PROCESALES

    *Derecho al recurso contra las sentencias dictadas en materia de sanciones y clasificación profesional.

    Es inconcebible, y de suyoincongruente con el conjunto del ordenamiento, que medidas encuadradas en el derecho sancionador, muy a menudo prefiguradoras de próximos despidos; o vinculadas directamente al derecho constitucional a la promoción en el empleo, sean excluidas del principio general del derecho al recurso.

    PERSECUCION PENAL

    Creación de una Fiscalía especial para la persecución de los ilícit6os susceptibles de represión penal cometidos contra los derechos de los trabajadores.

    Resulta particularmente irritante que un ámbito como el laboral, donde mas sufren la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, donde es mas frecuente la vulneración de derechos sociales necesarios y de orden publico, esté prácticamentedescubierto de un medio de protección penalacorde con esa realidad notoria.

    PROTECCION ADMINISTRATIVA

    Potenciación inmediata y notable del cuerpo de inspectores y controladores laborales.

    Es del todo inaceptable que Españaocupe unlugar de cola en el numero de inspectores de trabajo. A tal déficit le correspondeunamplio campo de impunidad donde se enseñorean los incumplimientos mas aberrantes de los derechoslaborales y de seguridad social. Particularatención requiere en este orden el trabajo de los emigrantes, muy a menudo sujetos a una despiadada explotación, el prestamismo laboral, el masivo fraude en la contratación temporal, el acoso, y el denominado contrato a tiempo parcial que en porcentaje muy elevado, y de forma generalizada en algunas actividades, es parcial en el salario y completo en el régimen de jornada.

    Joaquín Sagaseta. Isabel Lecuona. Pedro Rodríguez Cruz. Amelia Serrano. Domingo Tarajano. Carmen CastellanoCaraballo. Miguel Ángel Redondo. José R. Pérez Meléndez. Isaías González, Marina Domínguez. Arcadio Morales. Isabel Hidalgo. Héctor Valdivia. Diego León. Ricardo Navarro, Margarita Etala. Federico León Vietez. Mario Garcia Suarez. Mohamed El Ha Sovi, Simon Concepción. Sergio Hernandez Ibrahim. Guatavo Tarajano. Javier Armas. Carmen De Lorenzo, Ana Sagaseta. José Juan Mendoza. Santiago González. Mª de Carmen Troya, Tita Ortega. Orlando Rodríguez. Alejandro Pérez Pénate.

     
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