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La locutora Cristina López Schlichting condenada por asociar a la cadena de supermercados Eroski con ETA
Condenada a pagar 3.000 € y a leer la sentencia en su programa La tarde con Cristina (COPE), cosa que ha hecho. Al no poder demostrar lo dicho, en Durango le han rebajado los humos (y la lengua).
Insurgente - Kaosenlared | 24-12-2009 a las 18:14 | 4019 lecturas | 8 comentarios
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Cristina patina

La locutora de extrema derecha Cristina López Schlichting condenada por asociar a la cadena de supermercados Eroski con ETA
 
InSurGente.- Fue condenada a pagar 3.000 euros y a leer la sentencia en su programa La tarde  con Cristina, de  la COPE, cosa que ha hecho ayer miércoles. Al no poder demostrar nada de lo dicho, un Juzgado de Durango le ha rebajado los humos (y la lengua).

La Cope y la periodista de esta cadena de radio Cristina López Schlichting, presentadora de La tarde con Cristina, han sido condenados a pagar 3.000 euros de multa a la cadena de supermercados Eroski por daños morales. En mayo de 2005, la presentadora de la radio de los obispos acusó a Eroski de financiar a Batasuna porque parte de la fianza para que saliera de prisión el ex portavoz de la ilegalizada formación vasca, Arnaldo Otegi, se efectuó con un aval de Caja Laboral, empresa perteneciente al Grupo Mondragón, al que también está adscrito Eroski.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Durango, considera que se causó daño en el honor de Eroski. La locutora había llamado a boicotear todas las empresas de Mondragón: "Con el fin de que ninguno de ustedes se manche las manos de sangre nos hemos molestado en identificar las más conocidas", dijo antes de citar a compañías como Orbea, Fagor e Irizar.

En cumplimiento de la   sentencia nº 586/09 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, la Cadena COPE procede a la difunsión  del párrafo tercero  y del Fallo de la  resolución recurrida:

"Las expresiones y afirmaciones realizadas por Dña. Cristina Schilinting que se han transcrito no se limitan a la exposición de determinados hechos, aportación de algunas informaciones relacionadas y a la exposición de sus críticas al respecto, sino que tanto entre las vertidas antes de la pausa como entre las que lo fueron después se contienen algunas frases claramente desmerecedoras, ofensivas, no veraces e innecesarias para expresar su opinión negativa sobre los hechos de los que habla y que suponen un descrédito para la demandante. En concreto, de las vertidas tras la pausa aquellas que la sentencia apelada considera atentan al honor de la actora "… desde gente de los supermercados Eroski que financia a los batasunos como Otegui. Yo no sé si vosotros (…) habéis comprado alguna vez en los supermercados Eroski, pero de allí han salido treinta y tres millones de pesetas que ha tenido que pagar Otegui en euros…" y de entre las que lo fueron antes las expresiones "…para que no se manchen las manos de sangre…", que precede a la relación de empresas pertenecientes al Grupo Mondragón que aporta la periodista, entre las que nomina a Eroski, Sociedad Cooperativa, y "…la inmoral pestilencia de los fiadores de ETA", que sigue a la relación de algunas de las empresas del Grupo Mondragón. No cabe duda, como ya señala la sentencia apelada, que las frases de la parte del programa que siguió a la pausa que se han entresacado relacionan a Eroski, Sociedad Cooperativa, con la subvención de la fianza del Sr. Otegui en la que no tuvo contribución alguna y que para la gran mayoría de la sociedad la vinculación de una determinada persona con la financiación del importe de la fianza carcelaria impuesta a una persona a la que se vincula con una banda terrorista, que ha sido condenada por actividades relacionadas con el terrorismo y que es miembro notorio de un partido ilegalizado por su relación con la banda, le hace desmerecer en el concepto público. Y es así mismo de claridad meridiana para el Tribunal que las frases de la secuencia que precedió a la pausa que se han entrecomillado, asi mismo sugieren, en el contexto en el que se emitieron, la existencia de la relación de eroski con el allegamiento de fondos para la fianza del Sr. Otegui y de forma innecesaria y gratuita suscitan en la mente del oyente algún tipo de asociación entre la organización terrorista ETA y la Cooperativa Eroski por su condición de miembro del Grupo Mondragón, actuación que es merecedora de reprobación por la generalidad de las personas y por lo mismo comporta un desprestigio social para quien la realiza. Y las concretas circunstancias en las que se vertieron las manifestaciones, en el contexto de una crítica a la actuación o más bien falta de actuación del Ministerio Fiscal en la investigación en la procedencia de los fondos de la fianza del Sr. Otegui y de la aportación de un aval bancario por parte de Caja Laboral respecto a la otra mitad de la fianza y de la común pertenencia al Grupo Mondragón, no justifica tales declaraciones ni, desde luego, eliminan su contenido deshonroso y desmerecedor. Por tanto, no cabe su anclaje en el ámbito del derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 20 CE y, por consiguiente, han de catalogarse como intromisión ilegítima en el honor de la demandante. (…)

FALLAMOS Que estimando parte de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Bartau Rojas, en representación de RADIO POPULAR, S.A., ONDAS POPULARES y Dª CRISTINA LÓPEZ SCHILINTING, y por la Procuradora Sra. Malpartida Larrínaga, en representación de EROSKI, SOC. COOP., contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Durango, en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 29/08, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de reputar intromisiones ilegítimas en el honor de la demandante las expresiones que se relacionan en el F.D. Tercero de esta resolución y fijar la cuantía de la indemnización a favor de Eroski Sociedad Cooperativa en la suma de tres mil (3.000) euros en concepto de daños morales, y condenar a las codemandadas a difundir el párrafo tercero del F.D. de esta resolución y el Fallo en los términos que señala la resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

 
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Comentarios (8)

#1.- ¡MALEGRO¡

NAVARRE KING|24-12-2009 19:56

Por bocarrana.Se tiene que quitar el gintonic de sobremesa.

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#2

25-12-2009 00:20

JODETE BOCANEGRA !

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#3.- Es que no se puede ser más cazurra. El Grupo Mondragón es ETA, qué será lo siguiente...

Monsieur Verdoux|25-12-2009 01:19

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#4

Monsieur Verdoux|25-12-2009 01:33

Claro, como Caja Laboral es "Euskadiko kutxa", y ETA es "Euskadi Ta Askatasuna" pues ya está el caso resuelto, ¡Que cierren todas las empresas del grupo cuanto antes!¡Eroski también está manejado por ETA! Seguro que los tomates y las patatas las cultivan los etarras en el baratza de sus baserris...¡Si es que saben de todo!

En fín, que no  relacionen a la Izquierda Abertzale  con la cooperativa Mondragón, porque eso es no tener ni puta idea, la verdad. Creo que la relación es más ofensiva para la izquierda abertzale que para el Grupo Mondragón, la verdad. Pero bueno, esta tía debe ser de los que dicen que las ikastolas son fábricas de etarras en las que los profesores enseñan cómo se hace un coctel molotov en el segundo temario y los alumnos guardan sus pistolas debajo de los pupitres solo porque Ikastola rima con pistola... En fín.

Ya detuvieron a la alcaldesa de Arrasate-Mondragón solo por ser abertzale, ¿Qué más quieren?

Salud

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#6

25-12-2009 11:16

CIERRE DE LA COPE YA!!!!

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#7.- JAJAJA

Skualo|25-12-2009 12:07

Esta debe ser una chicamartini frustrada,por eso patina de la forma que ahora le dejan las monjitas.Paga payasa.

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#8

25-12-2009 13:51

Eroski y la cope ...dejarlos...que se despellejen entre ellos.

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#10

vulco|26-12-2009 20:36

El fascismo siempre se ha alimentado de desechos humanoides como esta vacaburra impresentable. Asi le va a la cope. Aunque hay que decir que la sentencia es escasita, consuela orquea esta gentuza lo unico que tienen sensible es el bolsillo.

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