Finalidad de la videovigilancia en las dependencias de la Junta de Extremadura.
Según aparecen en los documentos oficiales se instalan por motivos de seguridad. Respecto a este motivo la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras afirma que sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. Es decir, que la instalación de videocámaras es el último recurso para garantizar la seguridad en las Consejerías, pues si ya existe personal de seguridad encargado de está función, ¿para qué instalar también videocámaras? ¿acaso peligra realmente la seguridad en las dependencias de la Junta?
Procedimiento legal para instalar las cámaras en una Administración Pública.
·                  Sólo las empresas de seguridad dedicadas a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad pueden hacerlo (Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre).
·                  Al constituir un fichero de titularidad pública (como son los datos que se obtienen por las cámaras) deberá procederse primero a su creación mediante disposición de carácter general publicada en el correspondiente diario oficial conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
·                  Posteriormente, la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.
·                  Una vez realizados estos trámites y antes de su puesta en funcionamiento hay que colocar en las zonas videovigiladas el distintivo informativo (según modelo oficial) ubicado en un lugar suficientemente visible, y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información sobre el fichero y su finalidad, el destinatario de los datos, la posibilidad de ejercicio de los derechos por parte del interesado, y la identificación del responsable del fichero.
·                  Además el responsable deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y las imágenes han de ser borradas en un plazo no superior a 1 mes.
Ficheros de videovigilancia existentes en la Junta de Extremadura:
Según consta en el DOE se han publicado los siguientes ficheros:
·                  CORRECCIÓN de errores a la Orden de 15 de julio de 2009 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (28-08-09).
·                  ORDEN de 12 de noviembre de 2009 por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal “Formación Cexfod” y “Videovigilancia”, gestionados por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (DOE 30-11-09).
·                  ORDEN de 30 de diciembre de 2009 por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2008 por la que se crean, suprimen y regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (DOE 22-01-2010).
Así, por ejemplo, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su art. 44 que constituye una infracción grave proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad y esto se sanciona con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
También comentar que en estas Órdenes se asegura que no hay cesión de datos y esto no es cierto, ya que ¿acaso cuando se produzca un delito no se van a ceder estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia? ¿Si no es así, entonces por qué se instalan por motivos de seguridad?
Del mismo modo, en algunas se señala de modo genérico que se instalan cámaras en una determinada Consejería, ¿pero en qué dependencias exactas y dónde? Más bien parece que se crea intencionadamente una indefinición para después ponerlas donde se quiera y sin el control de los organismos correspondientes.
Vulneración de la intimidad de los trabajadores.
Hasta aquí se ha descrito someramente el procedimiento de instalación de videocámaras por motivos de seguridad, pero ¿qué ocurre con la protección del honor y la intimidad de los trabajadores? ¿acaso se ha tenido en cuenta?
La instalación de cámaras de videovigilancia en centros de trabajo, aunque se realice con la única finalidad de vigilar las instalaciones, en la medida en que permita un seguimiento del desempeño de la actividad de los trabajadores, es una cuestión que ha de abordarse con cautela a los efectos de preservar el honor y la intimidad de los trabajadores pues resulta evidente que pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario.
El Tribunal constitucional, en este sentido, afirma que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita, para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores, para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes:
1º.-Idoneidad: Si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.
2º.-Necesidad: Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.
3º.-Si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Es bastante discutible que estos tres requisitos se cumplan en el caso de instalación de las cámaras en las Consejerías citadas.
Una precisión muy importante: un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.
Así, es conveniente precisar que para garantizar el verdadero motivo de la instalación de las cámaras de vídeo, éstas se ubiquen en aquellos puntos que sean aptos para tal labor de vigilancia, en su caso, conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones y oficinas. Igualmente, no habrán de ubicarse cámaras de vídeo en lugares reservados o en aquellos de acceso restringido por los trabajadores, dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquellos.
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#1
06-02-2010 10:41
nazis son unos nazis de pura cepa
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#3
06-02-2010 20:28
A ver si así trabaja alguno. Soy extremeño, y después de 30 años seguidos de PSOE pasa lo típico. El colegueo y el enchufismo están instalados hasta la raíz.
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#8
06-02-2010 23:06
jajajajaja a ver si vemos en impacto tv a un funcionario de la junta de extremadura trabajando. Madre mía ojala fueran camaras ip de acceso publico, lo que nos ibamos a reir la clase trabajadora ociosa
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#10.- 1984
Koma|08-02-2010 10:23
Si ya lodijo Orwel...
  La Gran Bellota nos vigila.
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