Los estudiantes de la Facultad de Comunicación Social reunidos en Asamblea General a partir del 27 de mayo del corriente, manifestamos los siguientes planteamientos que responden a las falencias e inconsecuencias del gobierno de turno en  la aplicación de la gratuidad de la educación superior:
La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre del 2008, implanta en el país la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel.
La Constitución en  su artículo 28, último inciso dispone que: “La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.”;
La Constitución en su artículo 356, primer inciso, dispone que: “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel” y en el segundo inciso dispone que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la Ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.”;
La Constitución en su artículo 357, primer inciso, dispone que: “El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.”;
El Presidente Constitucional de la República en el decreto N° 1437, que trata sobre la TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS QUE OFERTAN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE TERCER NIVEL, hace mención a la Responsabilidad Académica considerando el art. 356 de la Constitución.
En este documento, el Artículo 2 en su numeral  segundo dice: “La responsabilidad académica se cumple para los alumnos regulares que aprueben los cursos y/o créditos del nivel, en el tiempo y condiciones ordinarias establecidas. Por lo tanto, la compensación prevista no se entregará a las universidades por cursos y/o créditos que sirvan a un alumno regular para superar la reprobación del curso y/o créditos del nivel o ciclo; en este aspecto y en ejercicio de la autonomía universitaria cada entidad de educación superior podrá establecer un régimen de situaciones excepcionales derivadas exclusiva y únicamente de fuerza mayor o caso fortuito respecto de eventos que puedan afectar a la responsabilidad académica.”
En la Ley de Educación Superior vigente, no se estipula ni regula la aplicación de la Matrícula Gratuita.
No se cuenta con un marco legal que permita estipular la aplicación de la Matrícula Gratuita ni tampoco que defina la Responsabilidad Académica.
La gratuidad tratada en la Constitución tal como se la presenta,  se la puede entender como una beca estudiantil  y no como un pago de la educación en general.
La autonomía universitaria debe ser respetada, y en base a esta autonomía y dentro del marco constitucional la Universidad Central, cada una de sus facultades debe definir la Responsabilidad Académica según las situaciones particulares que se presentan y afectan a la mencionada responsabilidad. La gratuidad de la educación se vincula a la responsabilidad académica más no se restringe o se condiciona por esta.
Dentro de la implementación de la matrícula gratuita, el objetivo de la UCE debería ser el aplicarla buscando un equilibrio en la verdad, en el cual no se perjudique ni al Estado ni a la UCE por mantener a una persona que no quiere estudiar, y tampoco cobrarle a la persona una matrícula por una repetición derivada de situaciones ajenas a su responsabilidad como estudiante.
El decreto presidencial Nº 1437 se pronuncia directamente hacia el aspecto financiero, topando ligeramente la Responsabilidad Académica.
Según el artículo 357 de la Constitución, la UNIVERSIDAD CENTRAL DE ECUADOR podría, en el caso de contar con recursos; extender la gratuidad hasta que se den las garantías de un proceso de enseñanza-aprendizaje de excelencia. Así una vez logrado lo anterior, esto significaría que la responsabilidad cae directamente sobre el alumno y debería pagar las repeticiones.
Otras universidades ya han aprobado basadas en la Constitución, y conforme su autonomía, como es el caso de la Escuela Politécnica Nacional la gratuidad total de la educación superior, Responsabilidad Académica y el pago de repeticiones o arrastres.
Entendiendo a la UCE como una institución de enseñanza superior pública, la cual debe responder a las necesidades del pueblo ecuatoriano, los estudiantes de la FACSO luego de agotar todas las instancias internas y formales de la institución para manifestar nuestras inconformidades, hemos decidido tomar las instalaciones de la facultad con el propósito de exigir lo siguiente:
POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD, ESTUDIANTES DE LA FACSO EN PIE DE LUCHA
 
Quito-Ecuador, junio 3 del 2009. Año de la Dignidad. 
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