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Colombia: Uribe y su gallada., a juicio ante Corte Penal Internacional
Destilamiento riñonal pierna abajo en los inquilinos de palacio de nariño, al saber que el 1 de noviembre, la CPI les iniciará juicio por tantos crímenes que no pueden quedar en la impunidad
J. Manuel Arango C. | C L A R I N Para Kaos en la Red | 23-10-2009 a las 19:23 | 987 lecturas
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Los "Santos" de Palacio de Nariño

Cuando la “zona de distensión” en Sn Vicente del Caguan –Caquetá- fue mucho lo que se especuló sobre los alcances de la misma, y sipastrana con su consejero –hoy min injusticia-, Cossio y demascolocarían sobre la mesa de negociación ante el movimiento insurgente de las FARC-ep, su voluntad de paz con justicia social.., o simplemente, si las farc-ep eran quienes gobernaban; Parodiando con aquel diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, cuando en Roma se firmaba el Estatuto de la Corte Penal Internacional -CPI- aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, que en el preámbulo afirma:

“Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes..”

Y como la pataleta de Pastrana al haber quedado allí al lado de una silla vacía.., entro en cólera y buscando eliminar a su interlocutor declarándole “terrorista”; se apresura en el 2.002 como presidente de Colombia a firmar o ratificar el estatuto de roma para poder someter, castigar y no dejar “piedra sobre piedra” en lo que tenga que ver a: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; y d) El crimen de agresión. Contemplados en el artículo 5 del mismo; y que a lo mejor eran cometidos por la guerrilla..; cuando quiera que Esta ratificación exige aceptar todos los fallos que pueden darse ya en contra de personas naturales, instituciones o grupos colombianos, incluidos miembros de un gobierno y del Estado.., -como el mismito Uribe-, ante las denuncias que no solo el Mancuso hace sobre el y su séquito de colaboradores.

Lo que fuera un trofeo de guerra para Pastrana presidente y el Uribe electo facilitándoles las cosas en procura de exterminar con el “terrorismo popular”, pretendiendo hacer abortar un acuerdo dentro del desacuerdo de las partes, “ante el temor” de ser llevados ante Altas Cortes Internacionales a los integrantes de las FARC que no se apresuraban a firmar; distinto a lo que si hizo con las AUC en Santa fé de Raelito, a cambio de nada…; parece que comienza a pasarles su propia cuenta de cobro como el caso de la tal “operación fénix” donde Uribe y su gallada arremete a la Hermana República del Ecuador; por lo que un juez a solicitado orden de captura en contra del general Oscar Naranjo Director de la Policía Nal, del Gral Fredy Padilla de Leon; contra Juan Manuel santos, ex ministro de la Defensa.., o como ante las denuncias que en el 2.007 fueran ignoradas y que hoy cobran vigencia nuevamente las hechas por el líder de las AUCSr mancuso en contra del actual vicepresidente de la República, Sr Francisco Santos y tantos mas, como el genocidio de la Rochela; el genocidio de Palacio de Justicia, cometido por el Gral. Plazas Vega o los autores intelectuales y materiales de los crímenes de lesa humanidad contra la militancia de la Unión Patriótica.

Aunque no falte quien me diga que lo hecho por Pastrana fue en cambio la benevolencia hacia el movimiento insurgente de las FARC y los “terroristas” de Colombia ya que el “salva guarda” por siete años.. Excluyendo los crímenes de guerra de la competencia de la Corte. –que finalizan el 31 de dic del 09- era para impedir su aprehensión y condena ante los estrados internacionales…, al tener “oportunidad de acceder a unos acuerdos de paz” que sin interlocutor nunca se podrán dar.., les digo que a quienes pretendieron encubrir tanto el saliente como entrante presidente, fue a sus propias fechorías, esperando que estas se dilataran en el tiempo, por lo cualalguien busca su reelección, pensando que ese fuero le va a permitir evadir la justicia Internacional.

Es que a partir del 1 de noviembre entra en rigor –ojalá se cumpla- los postulados cuando en el artículo 1 se establece: “La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional..”

Cuando se habla de crímenes de competencia de la Corte como los señalados antes., ésta conceptúa o significa sobre cada uno lo siguiente:

Crímenes de genocidio“Son todos los conexos con:a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”

Crímenes de lesa humanidad:“a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud;d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;f) Tortura;g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”

Crímenes de guerra: “a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:i) Matar intencionalmente;ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;viii) Tomar rehenes;y otros contemplados en su art 8.

El crimen de agresión: “La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas”

Si bien es cierto en el año 2010 se deben asumir algunas reformas al estatuto de “Roma”., también es cierto que muy poco probable es que los asesinos desde el régimen, puedan a la usanza colombiana., introducirle algún tipo de doctrina que los excluya del castigo, y seguir disfrutando de la impunidad amparados en ser funcionarios públicos, o en eso de que los medios justifican el fin, no importándoles el terrorismo desde el estado mismo, para acabar con el “terrorismo” popular, cuando este marcha, y exige sus derechos.

De ser cierta la voluntad del Estatuto de Roma, entonces no quedará piedra sobre piedra, por violación permanente de los DD.HH, y de los postulados del DIH, en Colombia que se ven reflejados en tantos desaparecidos, exiliados, muertes políticas, de sindicalistas y lideres populares., como también.., tantas personas “condenadas” injustamente por el simple “delito” de disentir del sistema. Los responsables de todos esos crímenes, ya sea el estado, o particulares.., tendrán que responder ante los estrados de justicia Internacional., ya que en mi querida locombia, la justicia es solo “p’los de ruana”

J. Manuel Arango C.

Director, Editor.

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de la Asociación párale Fomento, Desarrollo e Integración SocialA S F O D I S

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