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Chile: Por unanimidad confirman procesamiento de carabinero que asesinó a Matías Katrileo
La Corte Marcial confirmó hoy por unanimidad, el autoprocesamiento “por violencia innecesaria con resultado de muerte” del cabo Walter Ramírez, autor material del asesinato de Matías Katrileo.
Paulina Acevedo | Observatorio Ciudadano/ Kilapan | 26-6-2009 a las 17:59 | 986 lecturas
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La decisión de la Corte Marcial cierra la etapa de sumario, para dar paso a la investigación que establecerá con exactitud las circunstancias en que se produjo la muerte del joven de 22 años, y así establecer la pena definitiva que recibirá el cabo Walter Ramírez, a partir de hoy procesado “por violencia innecesaria con resultado de muerte”.

Pese a los pronósticos adversos, por la impunidad instalada en los tribunales militares frente a situaciones de abuso, tortura y de muerte que han comprometido a policías en el desempeño de sus funciones, la Corte Marcial confirmó hoy – y por unanimidad- el autoprocesamiento “por violencia innecesaria con resultado de muerte” del cabo Walter Ramírez, autor material del asesinato del joven mapuche Matías Katrileo el 3 de enero de 2008.

Este era el séptimo jueves consecutivo, desde que fue puesta en lugar 13 de la tabla la vista de la causa, que su madre, Mónica Quezada, recorre incansable los pasillos de estos tribunales esperando una respuesta que no llegaba, pese a haber transcurrido casi un año y medio desde la muerte de Matías.

En la audiencia estuvo presente el abogado de la familia, Jaime Madariaga, quien tras conocer el dictamen, se mostró muy satisfecho por lo alcanzado. “Tengo la mejor impresión de lo que pasó hoy con el caso de Matías, pues con este autoprocesamiento se confirma que los antecedentes en contra del cabo Walter Ramírez son serios y fundados, y todo indica que debiera ser condenado a una pena que va entre 5 años y un día a quince años de presidio, por los cargos de violencia innecesaria con resultado de muerte”, afirmó.

“La causa va en la línea correcta, es decir, en la línea de establecer la culpabilidad del cabo Ramírez en el asesinato de Matías. Lo único que resta ahora es establecer es si el balazo que acabó con la vida de este joven de 22 años, ingresó por su espalda o de frente. Situación que influirá en la definición de la cuantía de la pena, pero no en la calidad de autor de este asesinado, que este procesamiento acredita”, puntualizó.

Esta decisión, que podemos calificar de histórica, difiere totalmente de lo que ha ocurrido en el 2002 con el caso del joven de 17 años Alex Lemún, cuyo asesinato permanece impune hasta el día de hoy, y que por lo mismo queremos recordar.

IMPUNIDAD MILITAR EN EL CASO DE ALEX LEMUN, UN CASO PENDIENTE

Por Elías Paillan

Alex Lemún Saavedra falleció el falleció el 12 de noviembre de 2002 a los 17 años, tras agonizar varios días en la Clínica Alemana de Temuco, después de ser baleado por un el oficial de Carabineros Marcos Truer, cuando participaba junto a la comunidad Montutui Mapu y Requem Lemun bajo, de una reivindicación territorial en el fundo Santa Elisa, en la comuna de Ercilla.

Según la declaración judicial de los carabineros, el oficial Truer utilizó bombas lacrimógenas, luego balines de goma y, finalmente días para en cuatro oportunidades su escopeta Winchester, cargada esta vez con municiones de plomo calibre 12. Uno de los disparos, impacta en la frente del menor. El día 14 de noviembre se realizan los funerales de Alex Lemún en Pidima, Novena Región, a la cual asisten alrededor de 400 personas de distintas zonas del país.

Si bien en un primer inició logró establecerse responsabilidad del oficial, la justicia militar finalmente cerró el caso. Según el abogado Rodrigo Lillo, el motivo esgrimido por el Juzgado Militar de Valdivia es que no se habría cometido delito alguno por parte de Marcos Treuer, ya que los disparos que hirieron de muerte al menor se habrían hecho en defensa propia.

El mayor asegura ser respaldado por los subalternos que lo acompañaban, que habrían escuchado un disparo de pistola proveniente del grupo de mapuches. Vale hacer presente que en la causa que se siguió ante la Fiscalía Militar de Angol no existe ni una sola evidencia, ni tampoco antecedentes que permita deducir, o siquiera sospechar, que los mapuches disponían de armas de fuego y que hubieren disparado en contra de la policía, explicó Lillo.

El 3 de agosto del año 2008, los padres del joven Alex Lemún Saavedra interponen acción judicial para intentar reabrir el caso. Sonia Saavedra y Edmundo Lemún viajaron a Santiago, acompañados de un grupo de abogados para realizar el trámite judicial en el Palacio de los Tribunales de Justicia, acción que no tuvo éxito.

Este año se cumplen siete años de la muerte del estudiante sin que la justicia militar, instancia que investigó el caso, haya condenado al responsable directo, quien hoy se encuentra aun en servicio activo. La muerte de Alex Lemún, la causa se encuentra cerrada y sin responsables encausados.

Hay muchos casos que se han denunciados por violencia innecesaria contra mapuches. Lesiones de distinta gravedad, secuelas sicológicas en los niños y niñas, al igual que en ancianos y adultos. Pero ninguno se ha esclarecido estableciendo algún tipo de responsabilidad para la policía, lo que da cuenta de la injusticia y parcialidad de los tribunales militares, la que ha sido cuestionada permanentemente a nivel internacional como en los Informes de Naciones Unidas sobre Chile, como también a nivel nacional.

Los abogados defensores agregan que "nunca debió ser juzgada por la justicia militar, pues constituye un exceso de competencia, la que se explica por los objetivos del gobierno militar, que –a comienzos de la dictadura- modificó la legislación a fin de otorgar mayor celeridad a los juzgamientos y mayor impunidad para los represores. Actualmente, es injustificado e inexplicable que persista una jurisdicción militar que se ocupe delitos que no son propiamente militares y delitos cometidos contra personas civiles".

Finalmente señalan "la muerte de Alex Lemún constituye una violación al derecho a la vida, tal como está consagrada en los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Chile y por tanto vigentes, puesto que se trata de la acción voluntaria de un funcionario del Estado chileno, en ejercicio del poder que detenta".

http://www.kilapan.entodaspartes.net/spip.php?article310
 
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