Por esos mismos delitos, el tribunal ha condenado al teniente coronel de la Guardia Civil Angel Vaquero Hernández a 69 años de cárcel, y al ex sargento Enrique Dorado Villalobos y al cabo retirado Felipe Bayo Leal a 67 años y ocho meses de prisión para cada uno. También han sido absueltos de pertenencia a banda armada, torturas y lesiones.
Rafael Vera Fernández-Huidobro, que fue secretario de Estado para la Seguridad con el Gobierno del PSOE, ha sido absuelto de dos delitos de encubrimiento y de otro de malversación de fondos públicos, únicos que le imputaban. El abogado Jorge Argote también ha sido absuelto de encubrimiento.
Además, la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que juzgó este caso entre el 13 de diciembre de 1999 y el 30 de marzo pasado, ha condenado a los cinco a que indemnicen entre todos con 25 millones de pesetas a la familia de Lasa y con otros tantos a la de Zabala.
En el caso de que fueran declarados insolventes, cosa que algunas fuentes jurídicas consideran improbable, el Estado se haría cargo de esos pagos, ya que ha sido declarado responsable civil subsidiario.
Tras 53 jornadas de juicio, los magistrados Siro García (presidente), Manuela Fernández Prado (que ha redactado la sentencia) y Carlos Cezón han considerado probado que, en 1983, el entonces comandante Rodríguez Galindo y el que era gobernador civil de Guipúzcoa, Julen Elgorriaga, supieron que en el Ministerio del Interior «se iba abriendo camino» la idea de realizar acciones violentas en el sur de Francia contra miembros de ETA refugiados allí y «decidieron que ellos debían intervenir».
El capitán Vaquero (hoy, teniente coronel), el cabo Dorado y el guardia Bayo estuvieron de acuerdo. Rodríguez Galindo encomendó «a personas cuya identidad no consta» que secuestrasen en Francia a miembros de ETA y, en cumplimiento de esas órdenes, trasladaron a Lasa y Zabala a San Sebastián.
En el palacio de La Cumbre, un edificio oficial semiabandonado del Gobierno Civil, fueron interrogados durante varios días. Finalmente, como los cinco ahora condenados estaban decididos a «darles muerte para hacerlos desaparecer, decidieron llevarlo a cabo en un paraje aislado, que les permitiese deshacerse de los cuerpos, enterrándolos en cal viva». Para ello fue elegida una fosa en Busot (Alicante).
Asesinados a tiros
Dorado, Bayo y otras personas trasladaron a Lasa y Zabala hasta esa localidad, atados, amordazados y con los ojos vendados. Allí les dieron muerte de uno y dos disparos en la cabeza, respectivamente, y los enterraron (ver los hechos probados en las páginas 4 y 5).
La sentencia considera plenamente creíble lo que el condenado Felipe Bayo afirmó en muchas ocasiones ante el juez (al menos en cinco declaraciones, en siete careos y en la reconstrucción de los hechos en el palacio de La Cumbre), frente a la retractación que hizo de todo ello en el juicio. En esa reconstrucción «no sólo se desenvolvió con facilidad», lo que podría explicarse porque hubiera leído las declaraciones del testigo Angel López Carrillo y hubiera visto los planos en un periódico, como él mismo dijo; es que, además, ofreció datos «extremadamente concretos»: dijo donde estaba la antigua cocina de gas, el montacargas o la puerta de acceso al sótano, detalles que no había declarado un testigo ni había publicado nadie.
Importancia de López Carrillo
Otro testigo que ha sido fundamental en este caso es el policía Angel López Carrillo, que trabajó en el Gobierno Civil de Guipúzcoa con Julen Elgorriaga.
En el juicio, los abogados defensores intentaron siempre desacreditar a López Carrillo, presentarlo como «un simple policía fantasioso» y probar que, en contra de lo que él ha dicho siempre, apenas tenía relaciones con el gobernador civil.
El tribunal, en cambio, afirma que ese agente tenía «una especial consideración» en la Policía y que «no resulta inverosímil que tuviese una cierta relación de confianza con el gobernador civil Elgorriaga, aunque sin llegar a niveles de amistad ni de familiaridad».
Por ese motivo, los magistrados creen verosímil que, la noche del secuestro, López Carrillo viajara en el coche de Elgorriaga con éste y con Rodríguez Galindo, cuando volvían del lugar donde se había producido un atentado. Se detuvieron, Rodríguez Galindo telefoneó al cuartel de Intxaurrondoy después comunicó al gobernador que habían «caído dos peces medianos», en referencia a Lasa y Zabala.
En la sentencia también se concede credibilidad a las declaraciones del testigo protegido Pedro Luis Miguéliz, Txofo, quien confesó que Dorado le había contado su intervención y la de Bayo en los hechos.
El abogado Argote aportó una cinta de vídeo, en la que está grabada una reunión que ese testigo y otra persona mantuvieron con él en su despacho. Según la sentencia, de esa grabación no se deduce que Txofo haya mentido, sino únicamente que pudo tener la tentación de no declarar en el juicio y huir.
Sus declaraciones, según la sentencia, coinciden «en lo esencial» con las de López Carrillo, aunque no tenían ninguna relación, y han sido confirmadas por otros testigos.
El tribunal no ha tenido en cuenta otras declaraciones, como las del testigo protegido que denunció haber sido secuestrado, quemado con cigarrillos en el pecho y la espalda y violado con un objeto contundente. En definitiva, el tribunal ha considerado coautores a los cinco condenados: Elgorriaga aportó el lugar idóneo (La Cumbre); Rodríguez Galindo dio las órdenes; Angel Vaquero las transmitió a sus hombres Dorado y Bayo, y éstos «intervinieron en la directa realización material», señala la sentencia.
http://www.elmundo.es/2000/04/27/espana/27N0007.html
MADRID.- José Barrionuevo es, desde ayer, el primer ministro español desde la llegada de la democracia que irá a la cárcel por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo: el Tribunal Supremo le ha condenado a 10 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, por haber autorizado en 1983 el secuestro en Francia de Segundo Marey y por permitir que esa operación se pagara con fondos reservados del ministerio que entonces dirigía.
Rafael Vera, que era su número dos como director de la Seguridad del Estado, ha sido condenado a la misma pena, igual que Julián Sancristóbal, gobernador civil de Vizcaya en aquella fecha.
Los 11 magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que han juzgado el caso Marey han castigado de manera conjunta el delito de secuestro y el de malversación de fondos públicos, porque este último ha sido un medio necesario para cometer el primero: es decir, sin ese dinero público no se podría haber cometido el secuestro.
En estos casos, el Código Penal obliga a imponer la pena que corresponde al delito más grave (el secuestro) en su mitad superior (de nueve a 10 años de cárcel).
LAS CONDENAS
A Barrionuevo, Vera y Sancristóbal les han impuesto la máxima pena que permite dicha norma legal, porque cometieron un hecho «sumamente grave»: «Precisamente aquellos que en la organización del Estado tenían encomendado velar por la libertad y el ejercicio pacífico de los derechos de los ciudadanos», indica la sentencia, «sin justificación alguna y sólo por unas razones de prestigio político difíciles de entender e imposibles de compartir, cometieron la infracción de privar de libertad durante 10 días en condiciones infrahumanas a una persona, cualquiera que fuera su nacionalidad, contra quien ningún cargo han podido demostrar».
Francisco Alvarez, que era jefe superior de policía de Bilbao; Miguel Planchuelo, ex jefe de la Brigada Regional de Información en esa Jefatura, y José Amedo, entonces a las órdenes de Planchuelo, han sido condenado por los mismos delitos a penas ligeramente inferiores: nueve años y seis meses de prisión y 11 años de inhabilitación absoluta cada uno, porque eran subordinados de los responsables políticos y tenían menor capacidad de decisión.
Ricardo García Damborenea, que era secretario general del PSOE de Vizcaya, ha sido condenado a siete años de prisión. Julio Hierro y Francisco Saiz Oceja, que mandaban sendos grupos de aquella Brigada Regional de Información, a cinco años y seis meses de prisión y nueve de inhabilitación absoluta, por detención ilegal.
A los inspectores de policía Luis Hens y Juan Ramón Corujo, que vigilaron a Marey durante el secuestro, les han condenado a cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta, por detención ilegal. Finalmente, el también inspector Míchel Domínguez ha sido condenado como cómplice de detención ilegal a dos años, cuatro meses y un día de prisión.
Todos ellos indemnizarán a Marey con 30 millones de pesetas en total. Si fueran insolventes lo pagaría el Estado, que ha sido declarado responsable civil subsidiario. Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, Alvarez, Planchuelo y Amedo, a partes iguales, deben devolver al Estado los 10.350.000 pesetas que gastaron de los fondos reservados.
Después de 22 días de juicio y tras varias jornadas maratonianas de deliberación, el magistrado Joaquín Delgado García ha redactado una sentencia de 118 folios, que ayer fue elogiada por varias fuentes jurídicas al leerla, tanto por sus argumentos técnicos como por su buena estructura y claridad.
La sentencia considera probados los hechos, prácticamente igual que los describieron el fiscal y los abogados de las acusaciones, y como los han relatado todos los condenados, excepto Barrionuevo y Vera: Segundo Marey fue secuestrado el 4 de diciembre de 1983 por unos mercenarios franceses y, pese a saber después que no era el miembro de ETA al que buscaban, Barrionuevo y Vera autorizaron a que fuera retenido para presionar a Francia y conseguir su colaboración en la lucha antiterrorista (ver la sentencia íntegra en páginas centrales, en un DOCUMENTOS).
LOS ARGUMENTOS
Los magistrados dedican un extenso apartado de la sentencia a explicar las razones por las que se han convencido de que Barrionuevo y Vera, los únicos que lo han negado, participaron en los hechos. Indican que han creído las últimas declaraciones de Sancristóbal, Damborenea, Alvarez y Planchuelo, quienes primero habían negado los hechos. ¿Por qué creen esa última versión? En la sentencia lo explican con mucho detalle:
- No se ha probado que esos cuatro procesados hayan acusado a Barrionuevo y Vera por «enemistad, venganza, odio» o para exculparse ellos y obtener algún beneficio. Bien al contrario, admitieron su participación y fueron visitados con frecuencia en la cárcel por Barrionuevo, para darles ánimos.
- El intento de secuestro del etarra José Ramón Larretxea Goñi, dos meses antes del de Marey, es un claro precedente de que los ahora condenados querían intervenir en el sur de Francia contra ETA.
- En notas internas elaboradas por el Cesid, que el Supremo tiene en su poder, consta que el secuestro era lo que se consideraba «más aconsejable» para realizar en el sur de Francia, y se citaba a Mikel Lujua (la persona a la que iban a secuestrar cuando se confundieron con Marey) como posible objetivo.
- El Supremo considera «concebible» que una operación de este tipo la pudieran hacer unos policías sin conocimiento de sus jefes, pero eso no es creíble cuando los que la organizan son los máximos altos cargos provinciales: el gobernador civil, el secretario provincial del PSOE y los policías con mayor rango. «No nos parece creíble que tales altas jerarquías en Vizcaya pudieran actuar sin el conocimiento y aprobación de los máximos responsables del Ministerio del Interior ahora acusados», indica.
- Desde el Ministerio del Interior no se investigó este secuestro, a pesar de que era probable que Marey se encontrara en España.
- Se necesitaba mucho dinero, que sólo podía ser obtenido de los fondos reservados de Interior.
- No es lógico organizar desde Bilbao una operación a desarrollar en varias provincias, y que podía acarrear graves problemas diplomáticos, sin autorización de los responsables de Interior.
- Rafael Vera reconoció en el juicio que aquella noche llamó a Julián Sancristóbal, a la Jefatura de Bilbao, para comunicarle el secuestro. ¿Qué hacía en tal despacho el gobernador civil, si no actuaba movido por algún asunto importante del que necesariamente tuvieron que hablar ambos interlocutores?, se pregunta el Supremo. Estaban allí, responde, para hacer un seguimiento del secuestro.
Otro aspecto clave de este caso es la existencia o no de un comunicado telefónico a la Cruz Roja de San Sebastián, en la tarde del 6 de diciembre, en el que alguien afirmó que si no eran liberados en 48 horas los cuatro policías que estaban detenidos en Francia tras el intento de secuestro de Larretxea Goñi, ejecutarían a Marey.
Todos los acusados han negado haberlo redactado o conocer su contenido, porque con esa «condición» para liberar a Marey se jugaban que el delito no hubiera prescrito. Pero el Supremo ha considerado probado que ese comunicado existió, tal y como reconocieron ante el juez en un primer momento Sancristóbal, Damborenea, Alvarez, Planchuelo y Amedo. A los magistrados les ha llamado la atención el «especial énfasis» que todos ellos han puesto durante el juicio oral en negar ese comunicado, y la coincidencia de todos en decir que hubiera perjudicado la excarcelación de los cuatro policías españoles, cuando ninguno de ellos se había referido a este extremo en sus declaraciones anteriores.
Ese comunicado fue difundido por los medios y, por si eso fuera poco, la sentencia recuerda que los propios secuestradores reconocieron el «éxito» del mismo, ya que en otra nota que pusieron en el bolsillo de Marey afirman que le liberaban en respuesta al «gesto del Gobierno francés» (que dos días después del comunicado a la Cruz Roja excarceló a los cuatro agentes españoles) y que lo hacían como «señal de buena voluntad».
LAS RAZONES JURIDICAS
Los magistrados dedican 63 folios de la sentencia a explicar los fundamentos jurídicos que les han llevado a condenar por los dos delitos citados y a absolver por el de pertenencia a banda armada.
La Sala rechaza uno a uno todos los argumentos que plantearon los abogados de Vera, Barrionuevo y Domínguez para que anulara la instrucción que hizo Garzón.
La supuesta enemistad del juez contra Vera, tras haber coincidido ambos en Interior menos de un mes, es rechazada: ninguno de los muchos testigos que declararon haber oído que ambos se llevaban mal, indica la sentencia, han citado un hecho concreto del que pueda deducirse dicha enemistad. «Sólo nos hablan de rumores y creencias sobre las malas relaciones», señala.
En definitiva, según el Supremo, Garzón no actuó por venganza, ni retuvo indebidamente la causa, ni conoció datos de los fondos reservados o la lucha antiterrorista durante su paso por Interior, en contra de lo que ha argumentado siempre el defensor de Vera.
También responde la sentencia a las declaraciones que hizo en el juicio Míchel Domínguez, quien dijo que todo lo que confesó ante Garzón es cierto, pero que lo hizo porque el juez le presionó. El Supremo señala que Domínguez había dicho antes expresamente que contaba la verdad con plena libertad, pero que aunque hubieran existido esas coacciones del juez «en nada podrían afectar a la prueba existente contra Vera o Barrionuevo».
La Sala absuelve a los procesados del delito de pertenencia a banda armada, porque afirma que no se dan los requisitos que el Código Penal exige para que pueda hablarse de una banda armada: no eran un grupo dedicado a cometer delitos, no causaron una «inseguridad en la población» que impidiera la habitual convivencia ciudadana y su objetivo no era «subvertir el orden constitucional» o «alterar gravemente la paz pública».
El tribunal sí ha considerado que existen en este caso los requisitos necesarios para la existencia de los delitos de detención ilegal y de malversación de fondos públicos.
http://www.elmundo.es/1998/07/30/espana/30N0049.html
Jueves 10 de septiembre de 2009. 
Número 108
A principio del verano los medios de comunicación se hacían eco de notas policiales anunciando varias exitosas operaciones contra el tráfico de drogas. Sin embargo, pocas informaciones periodísticas sacaban a colación las conexiones de varios de los detenidos con los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), el siniestro episodio de terrorismo de Estado impulsado por el primer Gobierno socialista de Felipe González.
A finales de junio, era detenido por robo y tráfico de drogas el ex guardia civil José Manuel Velázquez Soriano en el marco de una operación desarrollada por la Comisaría General de Policía Judicial contra una banda que haciéndose pasar por policías, robaba droga a narcotraficantes, la procesaba, adulteraba y posteriormente la revendía. En la operación, desarrollada en Madrid, Pozuelo de Alarcón y Marbella, fueron detenidas siete personas y se intervinieron hasta nueve armas de fuego con el número de serie borrado, 180.000 euros, carnés profesionales de policías, chalecos, pasamontañas y equipos transmisores.
Velázquez, conocido como Txema desde los tiempos de la guerra sucia, fue testigo protegido en el caso GAL. Natural de Badajoz y miembro activo del grupo anti ETA Rojos del instituto armado, fue el primero en poner al descubierto, aunque con versiones alternas y contradictorias, la trama verde, tocada con tricornio, de los GAL. En declaraciones a la revista Interviú y la televisión belga, realizadas en 1986, situó al frente del terrorismo de Estado al general Rodríguez Galindo y a su superior Andrés Casinello. Obligado a desdecirse, fue encarcelado por un delito de estafa y contra el orden público en 1986.
Velázquez, que también había sido guardaespaldas del presidente franquista Arias Navarro y escolta de Blas Piñar, participó en atentados y algaradas protagonizadas por la ultraderechista Fuerza Nueva y perteneció a las denominadas Juventudes Vikingas. Según sus propias declaraciones, comenzó a militar en la ultraderecha española en 1979, mientras realizaba el servicio militar. Desde su expulsión de la Guardia Civil, constaba como titular de varias empresas dedicadas a realizar informes y servicios de seguridad, una de ellas utilizada como tapadera para sus actuales actividades delictivas.
Ultraderecha y narcotráfico
Enfangado también en el mismo triple ámbito –GAL, ultraderecha y narcotráfico–, el pasado 28 de julio era detenido en el puerto del Fórum de Barcelona el ex galoso Jorge Porta Laborda, cuando intentaba introducir 405 litros de cocaína líquida en una embarcación procedente de Colombia. Porta Laborda, fundador del grupo ultraderechista Milicia Catalana, que atentó en la década de los ‘80 contra clínicas abortistas, fue condenado a 26 años de cárcel por el asesinato, por error, del ciudadano francés Robert Caplanne, un electricista confundido con un refugiado político vasco. Sintomáticamente, el jefe de aquel comando operativo, conocido como el “GAL catalán”, era Ismael Miquel Gutiérrez. Gutiérrez huyó en 1986 tras un chivatazo policial que le alertó de su detención y llegó a Tailandia, donde posteriormente –otra vez la misma conexión– cumplió 11 años de cárcel por tráfico de drogas. A su retorno al Estado español, fue condenado a 45 años de cárcel por el asesinato de Caplanne, abatido con cuatro disparos el 24 de diciembre de 1985 en la barra del bar Royal de Biarritz.
La trama del “GAL catalán” –de la cual varios reportajes periodísticos han ubicado como máximo responsable al ex jefe antiterrorista Francisco Álvarez, alias Gálvarez– reclutó cinco ultras de ambientes próximos a la neonazi CEDADE, en un intento, fracasado, por desviar la atención y aparentar que la guerra sucía se impulsaba desde las filas de la extrema derecha. Al autor material del asesinato, Javier Rovira Llor, le habían abonado 800.000 pesetas en un dinero facilitado, según Gutiérrez, por el inspector de la policía española Jorge de Haro, que en 1996, en activo y destinado en Málaga, fue imputado aunque posteriormente absuelto.
¿Dónde está Máximo Blanco?
La misma costa catalana es, al menos desde 1999, testimonio visible de las sórdidas relaciones entre lucha antiterrorista y tráfico de droga. Es conocido que el entonces teniente coronel Enrique Rodríguez Galindo, posteriormente ascendido a general, disfruta de libertad desde 2004 a pesar de la condena a 75 años por el asesinato de los refugiados Joxean Lasa y Joxi Zabala. Menos conocido es el paradero actual del teniente coronel Máximo Blanco López, número dos de Intxaurrondo, condecorado ocho veces por los gobiernos del PP y ‘dedo acusador’ en su día de los negocios de contrabando que dirigía Galindo desde el búnker antiterrorista.
Blanco, jefe de la lucha antidroga en Gipuzkoa en los años del ‘agujero negro’ de Intxaurrondo, fue detenido en 1999 en el puerto de Sant Carles de la Rápita (Tarragona) cuando intentaba introducir 4.200 kilos de hachís. Encarcelado brevemente en la cárcel militar de Alcalá- Meco, en 2003 fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a seis años de cárcel. La última noticia sobre su paradero data de 2005, cuando el actual presidente del Congreso de los Diputados y entonces ministro de Defensa, José Bono, firmó su ascenso a coronel informando que estaba “en servicio activo, pendiente de destino en Madrid”. DIAGONAL ha intentado, infructuosamente, saber si ha sido expulsado del cuerpo o si, como es norma y no excepción, se suma a los generosísimos beneficios penitenciarios de los que han gozado los pocos condenados por el terrorismo de Estado que actuó bajo las siglas del GAL.
Otros agentes de Intxaurrondo, con Enrique Dorado Villalobos como paradigma, también utilizaron el escudo de la lucha anti ETA para proteger sus tropelías. Dorado, consumidor habitual de cocaína, implicado en la muerte de Mikel Zabalza y condenado por el asesinato de Lasa y Zabala, ya fue detenido en 1986 por robar en la boutique Traffic de Irún y estaba implicado en el contrabando de tabaco. Tras las condenas por su participación en los GAL, el Ministerio de Defensa lo expulsó del cuerpo, pero le concedió una pensión vitalicia de 1.800 euros, subiéndole el sueldo un 200%.
A día de hoy, los responsables de 26 asesinatos sólo han cumplido un 10% de las condenas impuestas.
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#1.- hasta los huevos de esto que llaman "democracia"
Alguien|15-10-2009 18:01
Viva la democracia a la Española!!
Yo soy un democrata de bien porque condeno el terrorismo de ETA.
Me da igual que en este democratico estado de derecho se torture, se olviden de los derechos fundamentales de algunos ciudadanos como el de presuncion de inocencia, de asociacion, libertad de expresion, etc, o se encarcele a personas por pertenecer a un partido politico que no condena a ETA, porque nuestros politicos; que si condenan a ETA pero no el franquismo, ni el GAL y que nos llevan a guerras en Iraq, Afganistan, etc en nombre de la libertad, la democracia (y sus inversiones capitalistas); sigo, nuestros politicos me permiten ser libre, siempre y cuando cumpla sus condiciones, claro...
Para los txakurras y democratas de bien ke leeis Kaos, os aviso de que he sido totalmente ironico, ya que no se puede ser libre si te condicionan. Creo apropiado aclararlo porque considero que hay que tener poca inteligencia para creer que, hoy en dia vivimos en un Estado de Derecho y justo, donde los derechos no  se respetan para tod@s por igual y la justicia, como se ve en este articulo, mucho menos...
Euskal Presoak Euskal Herrira!!!
NON DA JON??? Guerra nahi baduzue, esan argi eta garbi, kakatiak! 
Valoración: 23
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#2
15-10-2009 18:07
no se hasta donde vais a tener que utilizar la censura, la mentira  y la represion vosotros `los democratas ´ galosos y cia para tratar de que no se os vuelva todo en contra pero este dia llegara, es una deuda con la democracia.
Valoración: 18
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#3
lloqueru|15-10-2009 18:13
en este puto pais gobiernan los fascistas desde el 39 y nos quieren  aplastar como gusanos ,o nos levantamos o lo  logran
libertad a los que luchan
Valoración: 17
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