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Basta de opresión española y francesa en Euskal Herria
Declaración Universal. El pueblo vasco tiene derecho a hacer valer sus derechos.
IMC (((i))) Euskal Herria | 1-8-2009 a las 13:01 | 1667 lecturas | 7 comentarios
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"Todo grupo o individuo que niega estos derechos tiene responsabilidad penal internacional. El estado español es presuntamente criminal y todas sus estructuras políticas, policiales, militares y judiciales deben pagar ante tribunales sus presuntos crimenes.


Todo grupo, sector o persona que niega al pueblo vasco su derecho a defenderse hasta que estos derechos sean aplicables está violando el artículo 28 y deberá pagar ante la historia su infamia."

  Declaración Universal

Sección I. Derecho a la existencia.

- Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.

- Artículo 2.
Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.

- Artículo 3.
Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.

- Artículo 4.
Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.


Sección II. Derecho a la autodeterminación política.

- Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.

- Artículo 6.

Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.

- Artículo 7.
Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.


Sección III. Derechos económicos de los pueblos.

- Artículo 8.

Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.

- Artículo 9.
Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.

- Artículo 10.

Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.

- Artículo 11.
Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.

- Artículo 12.
Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.


Sección IV. Derecho a la cultura.

- Artículo 13.

Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.

- Artículo 14.

Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.

- Artículo 15.
Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.


Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.


- Artículo 16.
Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.

- Artículo 17.

Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.

- Artículo 18.

Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.


Sección VI. Derechos de las minorías.

- Artículo 19.

Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.

- Artículo 20.

Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.

- Artículo 21.

Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.


Sección VII. Garantías y sanciones.

- Artículo 22.

Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.

- Artículo 23.

Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.

- Artículo 24.
Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.

- Artículo 25.

Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.

- Artículo 26.

Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.

- Artículo 27.

Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.

- Artículo 28.

Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.

- Artículo 29.

Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.

- Artículo 30.
El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.

http://euskalherria.indymedia.org/es/2009/08/62121.shtml
 
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Comentarios (7)

#1.- izquierda unionista y de la guardia civil

basa|01-08-2009 13:09

Yo no digo que haya apoyar la lucha armada, pero lo que digo es que entre eso y lo que vais a ver que hace la gente de izquierda unida hay una distancia

  http://www.asueldodemoscu.net/

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#2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

01-08-2009 13:14

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos.

  http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal

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#3.- No tiene sentido

01-08-2009 13:19

No tiene sentido prolongar más esta situación cuando con un simple referendum sobre la autodeterminación de EH con garantías y tutelada por todas las fuerzas politicas e instancias internacionales se podía acabar con tanto sufrimiento.

Paises, potencias mundiales, como Inglaterra han dado pasos importantes para poner fin a situaciones como esta (Irlanda - IRA), ¿¿¿por qué el estado español no????

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#4.- Reporting Status (ONU)

01-08-2009 13:25

Convention Against Torture and Other Cruel Inhuman or Degrading Treatment or Punishment

Spain's reporting round: 5

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#5

01-08-2009 13:27

Basa, yo tampoco digo que haya que apoyar la lucha armada.

  Salud !!

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#6.- explicando

basa|01-08-2009 18:06

Lo que digo es que una cosa es estar en contra de la lucha armada y otra apoyar la campaña de histerización lanzada con la finalidad de criminalizar todo bicho viviente que se mueva contra el sistema.

Este gilipollas de IU que vivía de enchufado político en rivas  y va de anticomunista, poniendo las fotos de la gente de eta con el se busca y llamándolos gentuza se pone al mismo nivel que cualquier ultraderechista.

Claro, como les de IU son parte del régimen, no tienen nada que temer

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#7.- A #6.- explicando

01-08-2009 18:10

Ese no es que sea anticomunista, es que es un falangista dentro de IU.

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