DISPONGO 
1. ACEPTAR LA COMPETENCIA para la tramitación de la presente causa, que se llevará por los trámites de las Diligencias Previas, por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad.
2. Cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que APORTEN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de: 
§ Francisco Franco Bahamonde
§ Miguel Cabanellas Ferrer
§ Andrés Saliquet Zumeta
§ Miguel Ponte Manso de Zúñiga
§ Emilio Mola Vidal
§ Fidel Dávila Arrondo
§ Federico Montaner Canet
§ Fernando Moreno Calderón
§ Francisco Moreno Fernández
§ Germán Gil y Yuste
§ Luis Orgaz Yoldi,
§ Gonzalo Queipo de Llano y Sierra
§  Francisco Gómez-Jordana y Souza
§ Francisco Fermoso Blanco3. Reclamar del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado para la Seguridad), los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951, para una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal.
4. Formar un grupo de Expertos en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto. A tal efecto, requiérase a las partes para que designen, de mutuo acuerdo, a las cinco personas que integren el referido grupo, en un plazo no superior a diez días, que se unirán a las dos que nombre el Juzgado, los cuales deberán aceptar y jurar o prometer el cargo.
5. Formar un grupo de Policía Judicial, en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto, a cuyo fin remítase oficio a la Comisaría General de Policía Judicial para que remita los nombres de los funcionarios, correspondiendo la designación del Jefe del grupo a este Juzgado.
6. Autorizar las exhumaciones que se citan en el Razonamiento Jurídico Decimoséptimo en la forma y con los requisitos que se mencionan en el mismo. A tal efecto, se cursarán los exhortos correspondientes a los Juzgados territorialmente competentes con quienes tendrán que coordinar la actividad los solicitantes y los grupos de expertos y Policía Judicial, para fijar el día de la exhumación y, en su caso, levantamiento de cadáver y traslado de restos, que deberá ser comunicado a este Juzgado. En todo caso y, de estar identificados los lugares, las diligencias deberán practicarse a la mayor urgencia.
7. Practicar las diligencias que se citan en los puntos 1, 4, 5, 6 y 7 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo, según lo que consta en el mismo.
8. No acceder a la práctica de las diligencias 2 y 3 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo.
                Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid. Doy fe.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-
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#1.- Actuar en buena fe y justicia y su estrella brillará, Baltasar.
17-10-2008 18:03
Falangistas ilegalización, juez Garzón, vigile al banquero como un ladrón,
que roba el dinero y coge el avión, robando sus honorarios y los de la población, sembrando la  guerra de la descomposión. 
Viva la Memoria Histórica
¡¡¡Viva la III República Confederal!!!
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#6
francisco javier peláez|19-10-2008 12:49
El Auto creo que va ser revocado con bastante probabilidad porque es débil juridicamente en el punto de la competencia.Decir que se es competente-la Audiencia-porque las desapariciones-delito imprecriptible-son conexas al delito contra la forma del Estado-del que sí es competente la Audiencia-es una pirueta cuando el delito contra la forma de gobierno ha prescrito o están muertos sus autores materiales.ZP como Don Tancredo ordena recurrir.Si le interesaran la víctimas del franquismo se compromewteria a reformar la Ley de Memoria ,si el auto es revocado,y a sustituir el modelo de esta Ley-exhumaciones por las asociaciones-por la creación de las dos comisiones que prevé el auto de Garzón:una de peritos para exhumar y otra de policias o funcionarios para acceder a los archivos,todo a cargo del erario.Esto se puede hacer  por Ley.El resultado final,mucho me temo,  va a ser que se recurre el auto se revoca y volvemos a las insuficiencias de la ley actual.En cuanto a GARZON ya lo dijo en su libro Un mundo sin miedo:"borraría muchas páginas de la historia".No se refería a la historia de los humanos sino a la vida del olimpo de los dioses.
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