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Abusos Urbanisticos e Impunidad en Benicàssim
La impunidad y Los abusos Urbaísticos se ceban con la Localidad Castellonense de Benicàssim
Asociacion de Ciudadanos de Benicàssim de Castellón | Para Kaos en la Red | 1-7-2008 a las 23:58 | 721 lecturas
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      ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DE BENICÀSSIM

Junta Directiva

CIRCULAR INFORMATIVA

Benicàssim a 1 de Julio de 2008

La Junta Directiva de esta entidad reunida en el dia de la fecha en su sede social del Prat del Quadro de Santiago , una vez vistas las novedades recibidas (Escritos Judiciales , escritos de la Unión Europea y acciones realizadas),

INFORMA :

1.- (Documento Pericial Judicial Ecotoxicológico)Esta asociaciónha tenido acceso al Informe Pericial Judicial realizado, a petición del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón (Diligencias previas 3351/2007) , por el Laboratorio de Ecotoxicologia del Instituto de Medicina Legal de Valencia y por el Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante , por el que se pone de manifiesto que la protección del humedal del Prat del quadro de Santiago de Benicàssim podria variar a raizde las conclusiones de dicho informe que certifica , aprecia y valora dicho ecosistema como de protección especial dada su configuración como humedal mediterráneo en el que habitan comunidades y especies vegetales que son de conservación prioritaria , algunos de ellos endémicos del litoral valenciano-castellonense y otros incluidos en la Directiva92/43/CEE del Consejo de Europa.

Dicho informe certifica además la existencia de buenas y abundantes poblaciones de dos especies raras en la flora de la Comunidad Valenciana , por un lado el endemismo Ibero-Levantino “Limonium angustebracteatum” que encuentra en esta zona una de sus localidades mas septentrionales , y por otro lado el “Limonium densisimum” , especie catalogada como vulnerable en la lista roja de flora española amenazada , que debe ser conservada.

Este importantisimo documento no hace mas que avalar las tesis de esta Entidad ampliamente manifestadas en todos los foros y puede significar un antes y un despues en el avance arrollador de los abusos urbanísticos que amenazaban directamente a la Marjal de Benicàssim. A este respecto cabe recordar las multiples manifestaciones de tanto desde el nivel autonómico , como del Consistorio benicense como del Agente Urbanizador del PAI “Benicasim Golf” se han realizado para justificar la construcción de un campo de Golf sobre una Marjal y que todas ellas se resumian en que el millon largo de metros cuadrados del humedal carecia de “catalogación”

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2.- (Documento/Resoluciónsobre paralización de las Obras de la Carretera del Nuevo Vial).Esta entidad ha tenido Acceso a un ACUERDO de 9 de noviembre de 2007 , emitido por la Dirección Generalde Patromonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valencianaque tambien consta en las Diligencias Previas 3351/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón , que pone de manifiesto la absoluta desprotección en la que se encuentra la conocida como TORRE DEL BARÒ, a pesar de su declaración como BIC (Bien de Interés Cultural- Catalogado) , pues no solo se ha prescindido de redactar el pertinente Plan Especial de protección del Munumento , tal como exige la Ley, sino que se ha omitido la realización de un seguimiento arqueológico , asi como que la ejecución de las obras del Nuevo Vial desde la Ratlla de Benicàssim hasta pasada la Torre no ha contado con el informe vinculanteque exige el artículo 11 de la Ley 4/1998 de 11 de junio , ni se ha realizado la prospección arqueologica previa en el entorno del BIC que hoy aperece asfaltado y con acumulaciones de tierras que el agente urbanizador se reserva para rellenar el humedal.

Este documento continua con la ORDENde la citada Dirección General de Patrimonioen el sentido que se transcribe :

“….la inmediata paralización con carácter cautelar de las obras mencionadas, las cuales no podrán ser renaudadas mientras no se obtenga la autorización de este Centro….”

Asimismo el documento continua en sus puntos segundo y tercero del Acuerdo, que la citada ORDEN sea comunicada al Ayuntamiento de Benicàssima los efectos de que “…colabore en la ejecución del presente acuerdo….” . En el mismo sentido se traslada el Acuerdo a la División de Carreteras de la Dirección general de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana , sin que conste a dia de hoy en esta Asociación que se haya ejecutado la Orden de paralización cautelar de las obrasen el entorno de la Torre del Barò.

La situación que se denuncia en este documento es de especial gravedad si atendemos al hecho de que en si mismo , y al amparo del artículo72 de la Ley 30/1992 , de 23 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común , y el Artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano , la Directora General acuerda la paralización cautelar de las obras.

A este respecto significar que no solamente no se han adoptado medidas para la ejecución de la orden cautelar y de que no se han adoptado medidas para la protección del BIC por parte del Ayuntamiento de Benicàssimy de aquellos otros órganos institucionalesobligados a ello,sino que los pasados dias 18,19,20 y 23 de junio se volvieron a iniciar las obras de excavación y movimientos de tierra en la Finca de la Torre del Barò con maquinaria y camiones pesados , dandose ademaslas circunstancias agravantes de que sobre dicho entorno pesa un Decreto Municipalde paralizacion de obras por hechos similares ocurridos en un pasado reciente y que han conllevado a la instrucción de un expediende por infracción urbanistica grave contra el Agente Urbanizador del PAI “Benicasim Golf” del que nunca mas se supo de su instrucción y a lo que hay que añadir que el entorno de la Torre esta sujeto a un proceso reparcelatorio no aprobado por el que se supone que no se puede tocar ni una sola paletada de tierra sin una concesión administrativa.

Por todo lo que se ha informado sucintamente , consideramos que la situación que plantea por la publicación de los dos documentos citados anteriormente, es especialmente esclarecedora de la absoluta falta de protección tanto del Humedal del Quadro de Santiago, que no queda nunguna duda que lo es , como del BIC Torre del Barò, y la total complecencia de las administraciones , tanto Local como Autonómica con la situación denunciada que viola directamente el ordenaniento jurídico.

Esta misma mañana , por miembros de esta asociación se a acudido tanto a la Policia Local como a la Guardia Civil de Benicàssim que manifestaron no tener conocimiento de la orden de paralización Cautelar de las Obras dictada por la Dirección General de Patrimonio.

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3.- (Diligencias de Investigación Penal por la Fiscalia sobre el PAI “Benicasim Golf”).La Asociación de Ciudadanos de Benicàssim ha recibido un oficio de la Fiscalia de la Audiencia provincial de Castellón por el que se les comunica la apetura de Diligencias de Investigación Penal por un presunto delito de prevaricacióncontra el Ayuntamiento de Benicàssimy todas aquellas personas integrantes del anterior equipo de Gobierno que dieron su voto afirmativo en el acto plenario de 15 de diciembre de 2005 para la aprobación del PAI “Benicasim Golf” a pesar de que conocian que el expediente administrativo estaba incompletoasi como contra todos aquellos que pudieran resultar responsables en el resultado de la investigación.

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4.- (Recepción de escrito de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre el PAI “Benicasim Golf”).Se ha recibido de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un escrito por el que se acusa recibo de la documentación remitida por esta entidad probatoria de que el poder adjudicador (Ayuntamiento)del PAI “Benicasim Golf” ha violado la Directiva Comunitaria de publicidad de Obras y Contratos Públicos quedando dicha documentación incorporada al expediente que se sigue e informandonos de que una copia ha sido entregada a la misma Comisión de las Comunidades Europeas.

Asimismismo nos informan que han sido subsanados diversos errores que habíamos detectado en el expediente como era la propia denominación de esta Asociación.

Al mismo tiempo se nos informa de que La Comisión de Peticiones ha adoptado definitivamente la decisión de elaborar un tercer informe sobre la situación del urbanismo valenciano del que se nos entregará copia una vez elaborado.

Por otra parte informamos que de la denincia original que esta Asociación presentó ante la Comisión Europea por la aprobación del PAI “Benicasim Golf” se ha habierto una pieza separada de investigación por las posibles repercusiones negativas de dicha actuación urbanística en la Marjal del Prat del Quadro de Santiago (Benicàssim) , asunto este que tenia que haber sido analizado por la Comisión de Peticiones a finales de junio y que ha sido pospuesto hasta principios/mediados de septiembre a petición de esta Asociación dada la dificultad para desplazarnos en la fecha en que se convocó la sesión y porque aún no habiamos finalizado el pliego de pruebas acreditativas sobre las repercusiones negativas del PAI en el entorno de la Marjal y su ecosistema.

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5.- (Tribunal Supremo – Madrid – el alto tribunal entiende ya del recurso presentado en casación por los propietarios afectados por el PAI “Benicasim Golf” sobre su paralización cautelar).Los propietarios afectados por el PAI “Benicasim Golf” han informado a esta Asociación que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Madrid) entiende ya del Recurso de Casación presentado ante dicho órgano judicial para resolver la pieza separada de medidas cautelares de paralización administrativa de dicho Plan de Actuación Integrada aunque no es previsible que dicte ningun auto judicial hasta despues de las proximas navidades debido al estancamiento de asuntos, por volumen de trabajo ,que se siguen en dicho alto tribunal.

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Ydando por informados a los afiliados y prensa , firmo la presente en el dia de la fecha.

Benicàssim a 1 de Julio de 2008, Juan José Salvador- Presidente -

 
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